REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $ MARTES 30 DE ABRIL 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
HYUNDAI, Modelo GRAND I 10
POCO RECORRIDO – Padrón Nº 903061602 Montevideo
SDN 1.25 GLS SUPER FULL, Tipo SEDAN 4 puertas Año 2015 Motor G4LAFM640858 – Chasis MALA841CAFM099008 Combustible: NAFTA Matrícula SCG 9451
Exhibición: 29 de abril de 12:00 a 17:00 horas en Ruta Liber Seregni Km 22.500 Hyundai Canelones
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 22º Turno, dictada en autos: “HYUNDAI FIDOCAR S.A. c/ TERAN GARCÍA, NICOL – EJECUCIÓN DE PRENDA” IUE 2-4889/2021, se hace saber que el próximo 30 de Abril de 2024 a partir de las 14:30 hs en el local de la ANRTCI Av. Uruguay 826, el Rematador MARIO MOLINA ALONSO Mat 5148 RUC: 213005240012, en diligencia presidida por la Alguacil se procederá al remate en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor del siguiente vehículo automotor: Marca HYUNDAI, Modelo GRAND I 10 SDN 1.25 GLS SUPER FULL, Tipo SEDAN 4 puertas, año 2015, Motor G4LAFM640858, Chasis MALA841CAFM099008, Combustible: NAFTA, empadronado en Montevideo con el Nº 903061602 Matrícula SCG 9451. SE PREVIENE QUE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de la oferta en concepto de seña , así como la comisión del rematador del 12.2% de la oferta en el acto; con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario si correspondiere y deberá consignar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (art 387.2 lit F del C.G.P). 2) Serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos, o sea el 2,44%, así como los gastos del remate. 3) Que el bien se remata en el actual estado de conservación, el que se desconoce, desconociéndose también su funcionamiento. 4) Que tiene deuda ante IMM por patente, multas, desconociéndose el monto actualizado y si existen deudas o multas por otros conceptos, las cuales serán de cargo del mejor postor. 5) El vehículo carece de SOA, Inspección Técnica Vehicular y Libreta. 6) Del último titulo no surge carta de pago por el precio, se otorgó simultáneamente contrato de prenda sin desplazamiento a favor de la vendedora, y constituye el título de ejecución de autos. 7) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales ampliados al 11/03/2024. 8) Que la documentación se encuentra a disposición para ser consultada por los interesados, en la oficina del Juzgado, sito en la calle 25 de Mayo Nº 500 de la ciudad de Montevideo y que el estudio de títulos se realizo en base a documentos originales y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 10 de abril de 2024. NATALIA FERREIRA MERNIES, Actuario Adjunto.
INFORMES: MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO rematesmolina@gmail.com www.estudiomolina.uy Tels. 099 634 318