Hermosa chacra en Trinidad, Flores

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 20 DE MARZO 14:30 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
MONTEVIDEO

HERMOSA CHACRA EN TRINIDAD, FLORES

CASI 7 HÁS.

Ubicada a menos de 5 minutos de Trinidad con ingreso por Ruta 14.

La chacra cuenta con una casa principal de 140 m², un galpón de 170 m² y piscina de 24 m².

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PADRÓN: 3.770

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “DE MAGALHAES JUNIOR, IVO c/ TAJAM FONSECA, JORGE – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-53240/2024, Edicto: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, dictado en autos caratulados “DE MAGALHAES JUNIOR, IVO C/TAJAM FONSECA, JORGE”, Ejecución de Hipoteca, IUE 2-53240/2024, se hace saber que el día 20 de marzo de 2025 a las 14:30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja Edificio Barreiro y Ramos, Montevideo, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula Nº 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Fracción de campo ubicada en el Departamento de Flores, zona rural, Paraje Chacras, ubicado en la 1ª Sección Catastral, empadronada con el No. 3.770, antes en mayor área con el No. 1.300, se señala como fracción 2 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Álvaro Hiriart Condón de febrero de 1992, inscrito en la Oficina Departamental de Catastro de Flores con el número 2933 el 19 de marzo de 1992, de acuerdo al cual se compone de una superficie de 6 Has. 7.383 metros y se deslinda así: 138 metros 20 centímetros de frente al Oeste a Camino Vecinal que lo separa del padrón No. 1.347, 479 metros al Norte lindando con la fracción No. 1 del mismo plano, 137 metros 15 centímetros al Este y 505 metros 60 centímetros al Sur lindando con padrón No. 3.772. ———————- Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante transferencia bancaria, letra de cambio o en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón). Todo exceso de este último valor se hará efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. Serán de cargo del Mejor Postor los gastos de escrituración, honorarios e impuestos que la Ley pone a su cargo. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se generaron hasta la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegraran luego de otorgada la respectiva escritura). 4) Que deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la Semana de Turismo de conformidad a lo dispuesto por el literal F del art. 387.2 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley 19.090. 5) Que se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble, situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones (art. 71 Ley 18.308). 6) El mejor postor, previo a la escritura, deberá gestionar y obtener certificado del Registro de Preferencia de la Intendencia pertinente al amparo de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley 18.308. 7) Que se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el articulo 390 Inciso final del C.G.P. y lo dispuesto por Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se expide en Montevideo, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2025.
Montevideo, 24 de febrero de 2025
VICTORIA MORAS ORCE, Actuario Adjunto

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