REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 4 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
GRAN CAMPO EN LASCANO – ROCHA
Por Ruta 15 km 146,5
3 Padrones con un total de 186 Hás. aprox.
Lascano – 20 km de la ciudad y 4 Km por Camino Vecinal.
Rocha – 125 km de la ciudad de Rocha
Montevideo- 285 km
I) Fracción de campo sita en Paraje “Rincón de la Paja”, sexta sección judicial y catastral del departamento de Rocha, zona rural, Padrón 4.713.
18 Hás. 4.470 m.c.
II) Fracción de campo y mejoras sita en Paraje “El Palmar”, sexta sección judicial y catastral del departamento de Rocha, zona rural, Padrón 4.609.
19 Hás. 7.880 m.c.
II) Padrón 6.770 – 147 Hás. 5762 m.c.
Un total de 185 Hás. 8112 m.c.
ATENCIÓN SALEN POR SEPARADO.
Cuenta con casa principal, casa de personal, amplio galpón, corrales, embarcaderos, dos piquetes, cuenta con electrificación.
Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil de 1° Turno, de Montevideo; dictado en autos caratulados “NUÑEZ BELLO, Carmen y otros C/ CABRERA APARICIO, Julio”, Ejecución de Hipoteca; IUE 2-45506/ 2018; se hace saber que el próximo 4 de noviembre a las 14:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) —
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1º Turno, dictada en autos: “NUÑEZ BELLO, CARMEN y otros c/ Sucesores de CABRERA APARICIO, JULIO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-45506/2018, se hace saber que el próximo 4 de noviembre a las 14:30 hs, en Avda. Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Lorenzo Hernández Möller, matricula 5605, asistido del señor Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, los siguientes inmuebles rurales: I) Fracción de campo sita en Paraje “Rincón de la Paja”, sexta sección judicial y catastral del departamento de Rocha, zona rural, empadronada con el número CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE (4.713), que según plano del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi, de abril de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro el 2 de mayo de 1957 con el número 1484, se compone de una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS (18 Hás. 4.470 m.c), y se deslinda así: al noroeste 579,80 metros de frente a Camino Vecinal que lo separa de bienes propiedad de Micaela Machado y Antonio Cabrera; al este 534,70 metros con bien propiedad de Antonio A. Cabrera; al sureste 172,20 metros con bien propiedad de Antonio A. Cabrera; y al suroeste 532,10 metros con bien propiedd de Florencio Machado. II) Fracción de campo y mejoras sita en Paraje “El Palmar”, sexta sección judicial y catastral del departamento de Rocha, zona rural, empadronada con el número CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE (4.609), señalada como la fracción “UNO” en el plano del Agrimensor Augusto Nogueira Eizmendi de agosto de 1953, inscripto en la Dirección General de Catastro el 26 de agosto de 1953 con el número 1312, según el cual se compone de una superficie de DIECINUEVE HECTÁREAS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS (19 Hás. 7.880 m.c), y se deslinda así: al este 222,24 metros de frente a Camino Vecinal que lo separa de bien propiedad de Hipólito P. Rotela; al sureste 564,40 metros con la Fracción “Dos” de igual plano; al suroeste 497,74 metros con bien propiedad de Jaime Nogueira; y al norte 630 metros con bien propiedad de Antonio A. Cabrera. III) Fracción de campo y sus mejoras ubicada en Paraje “El Palmar”, sexta sección judicial y catastral del departamento de Rocha, zona rural, empadronada con el número SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA (6.770), antes en mayor área con los números tres mil ciento cuarenta y tres (3.143) y tres mil seiscientos treinta y nueve (3.639), compuesto de las Fracciones “A” y “B” en el plano del Agrimensor Augusto Nogueira de los Santos de enero de 1934, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamientos de Treinta y Tres con el numero 8 el 2 de marzo de 1934, según el cual la Fracción “A” se compone de una superficie de sesenta y cinco hectáreas ochocientos treinta y cinco metros (65 has. 0835 ms) y la Fracción “B” se compone de una superficie de ochenta y dos hectáreas cuatro mil novecientos veintisiete metros (82 has. 4927 ms), que se deslindan así: FRACCION “A”: al noroeste 1.001 metros con bien propiedad de Augusto Nogueira; al noreste 889,50 metros con bien propiedad de Sucesión Angela Custodia Rivero; al sureste sin expresión de medida con la Fracción “B” del mismo plano, Camino Vecinal de por medio; y al suroeste sin expresión de medida con bien propiedad de Maria Correa de Machado. FRACCION “B”: al noroeste sin expresión de medida con Camino Vecinal por medio con la Fracción A del mismo plano; al noreste 844 metros con Fracción 3 del mismo plano; al sureste 1001 metros con la Fracción 2 del mismo plano; al suroeste sin expresión de medida con bien propiedad de Margarito Acosta; al noroeste 179,40 metros con bien propiedad de Porfirio Rotela; y al suroeste 1168 metros también con bien propiedad de Porfirio Rotela. La superficie total del referido padrón de acuerdo a cédula catastral es de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS (147 hás. 5762 ms).- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate, dicho pago deberá realizarse en el acto y podrá abonarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). Todo pago en exceso de dicho monto deberá pagarse por cualquiera de los medios de pago previsto por Ley 19.219, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Sera de cargo del mejor postor la comisión de compra del rematador e impuestos que asciende a 3,66 % del precio de obtenido. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4) Que se desconoce el estado ocupacional y de conservación de los inmuebles así como la existencia de deudas nacionales y/ o departamentales que los afecten. 5) Se desconoce si la Intendencia Departamental de Rocha, hará uso de su Derecho de Preferencia, que le otorga el artículo 66 de la Ley 18.083, quedando dicha solicitud a cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente, en caso de que correspondiere. 6) Al precio de la subasta solo se podrá imputar la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria y/o Impuesto de Enseñanza Primara. 7) El deudor hipotecante falleció y se desconoce si se inició tramite sucesorio. 8) Que el bien se vende en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente y documentación agregada la que se encuentra a disposición de los interesados en la sede, calle Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 3 de la ciudad de Montevideo.
Montevideo, 12 de octubre de 2021
ROSARIO HORMAIZTEGUY CASARAVILLA, Actuario
INFORMES:
LORENZO JAVIER HERNANDEZ MÖLLER
lorenzohm1@gmail.com
Cel. 099 706 414