Gran campo agrícola y ganadero en Rocha

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE ABRIL 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Campo Agrícola y Ganadero en Rocha
Remate Judicial de campo agrícola ganadero “Sierra Nevada” en Rocha – 142
hectáreas sobre Ruta 13 (Km 205)

¡CAMPAZO en Rocha! Se realiza Remate Judicial sin base y en dólares del campo
“Sierra Nevada”, un excelente establecimiento agrícola ganadero ubicado en Paraje
Alférez, con frente directo a Ruta 13, en el Km 205, a solo 5,5 km de Los Talas de
Maldonado.

La propiedad cuenta con una superficie de 142 hectáreas, con muy buen Índice
CONEAT 107, ideal para explotación agrícola, ganadera o inversión productiva.
Presenta 7.333 metros de frente, lo que le otorga gran accesibilidad y potencial de
desarrollo. Corresponde al Padrón N.º 49.510 y dispone de construcciones,
agregando valor operativo inmediato.

Se trata de una oportunidad destacada en el mercado de campos en Rocha, tanto
por su ubicación estratégica como por la calidad de sus suelos.

Condiciones:

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%
REMATE SIN BASE – EN USD


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “SPRITZER DIAMAND, JORGE c/ HERNÁNDEZ PANZL, NESTOR y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-54194/2025, se hace saber que el día 16 de abril de 2026 a las 13.30 horas en la Asociación de Rematadores sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula Nº 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: fracción de campo con alambrados existentes y demás mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Rocha, 3ª sección catastral, paraje “Alférez”, zona rural, empadronado con el N.º 49.510 (antes en mayor área con el numero 3920), señalado con el número 1, en el plano de mensura del Agrimensor Omar A. Hernández de abril de 1995, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rocha con el numero 9989 el día 24 de mayo de 1995, según el cual consta de una superficie de 142 hectáreas 7.333 metros, que se deslinda así: Al noroeste 698 metros 30 centímetros de frente a la Ruta numero 13; al norte 489 metros 35 centímetros lindado con padrón 3920 parte; al noreste 1806 metros 8 centímetros lindando con padrón 39.409; al sureste 834 metros 71 centímetros de frente a Camino Vecinal y al suroeste 1.236 metros 84 centímetros lindado con el padrón 3920 parte. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante transferencia bancaria, letra de cambio o en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón). Todo exceso de este último valor se hará efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios, para el caso de que la normativa referida sufra modificaciones se estará a los montos referidos en la nueva norma que se encuentre vigente al momento del remate. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Que solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 5) Que para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuesto necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6) Que en la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y la 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889, o la normativa vigente al momento del remate 8) Que el plazo para consignar el saldo del precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de Turismo. 9) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se expide el presente, en Montevideo Montevideo, 23 de marzo de 2026. -MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
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Tels. 2916 47 31 Cel. 099 151 883