REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 18 MARZO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
TRES CRUCES
GARAGE CON ENTRADA INDEPENDIENTE
EDIFICIO LEYENDAS III
Ubicación del padrón:
EDIFICIO LEYENDAS III
8 de Octubre 2254 esq. 18 de Julio
Padrón: 21.434 unidad 023 de Montevideo
Superficie de la unidad: 13 m² (según cedula catastral)
VISITAS COORDINAR CON EL REMATADOR al 099 685 653
Condiciones de Remate:
El mejor postor deberá consignar en pesos uruguayos el 30% de su oferta en
carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de
su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el
3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o
transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210,
decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con
transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos
necesarios previo al momento de la realización de la subasta.
Expediente:
Juzgado Letrado de Familia de 21° Turno, dictada en autos: “NOGUES GARRIDO,
SILVIA – Herencia Yacente” IUE 2-7985/2021, Calle Rondeau 1570 4º piso.
ES RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS HACER LAS CONSULTAS
JURÍDICAS Y NOTARIALES A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA, ASI COMO
AVERIGUAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LA FECHA DE REMATE.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 21° Turno, dictada en autos: “NOGUES GARRIDO, SILVIA – HERENCIA YACENTE” IUE 2-7985/2021, se hace saber que el 18 de marzo de 2026 a las 13:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, los siguientes bienes: LOTE 1, unidad que forma parte del edificio construido de acuerdo a las normas de propiedad horizontal de la ley 10.751 en un solar de terreno ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana padrón veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro (21.434) antes padrones números 21.432, 21.433, 21.434 y 21.436 el que según plano de mensura y fraccionamiento (que consta de 12 láminas) del Agrimensor Abel Badaracco Olivera de noviembre de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 23 de diciembre de 2015 con el número 48171, consta de una superficie de 1323 metros 93 decímetros ( 1323 metros 93 decímetros) con 39 metros 5 centímetros al Sureste de frente a la Avenida 18 de Julio y 48 metros 44 centímetros al Noroeste también de frente por ser esquina, a la Avenida 8 de octubre estando unidos ambos frentes por una ochava formada por dos rectas de 5 metros 7 centímetros y 7 metros 88 centímetros respectivamente, el apartamento 1404 padrón individual veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro barra mil cuatrocientos cuatro (21.434/1404) que según el plano referido se ubica en el décimo cuarto piso a cota vertical más 36 metros 80 centímetros consta de una superficie de veintitrés metros veintiún decímetros (23 mts 21 dm) y le corresponde el uso exclusivo de la terraza AQ14. LOTE 2, unidad que forma parte del edificio construido de acuerdo a las normas de propiedad horizontal de la ley 10.751 en un solar de terreno ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana padrón veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro (21.434) antes padrones números 21.432, 21.433,21.434 y 21.436 el que según plano de mensura y fraccionamiento (que consta de 12 láminas) del Agrimensor Abel Badaracco Olivera de noviembre de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 23 de diciembre de 2015 con el número 48171, consta de una superficie de 1323 metros 93 decímetros (1323 metros:93 decímetros) con 39 metros 5 centímetros al Sureste de frente a la Avenida 18 de Julio y 48 metros 44 centímetros al Noroeste también de frente por ser esquina, a la Avenida 8 de octubre estando unidos ambos frentes por una ochava formada por dos rectas de 5 metros 7 centímetros y 7 metros 88 centímetros respectivamente, la Cochera 023 padrón individual y veintiún mil cuatrocientos treinta cuatro barra cero veintitrés (21.434/023) (antes padrón 21.434/004 en mayor área) que según el plano referido se ubica en planta baja a cota vertical más 91 centímetros y consta de una superficie de trece metros seis decímetros (13 mts 6 dm). SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en pesos uruguayos el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y física de las construcciones que hubiera en ella, las que serán de cargo del mejor postor en caso de reclamación por el BPS. 5) Se desconoce la existencia de deudas ante OSE, BPS, Tributos domiciliarios, tasa municipal, tarifa de saneamiento y sus acrecidas, las que serán de cargo del mejor postor 6) Que se desconoce la existencia de deudas por gastos comunes. 7) Que se desconoce la existencia de cualquier tipo de deuda que afecte al inmueble. 8) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por los gestionantes en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados en la Avenida Rondeau 1750 4º piso de la ciudad de Montevideo 9) Solo se podrá descontar del precio del remate deuda que existiere por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tales conceptos hasta la fecha en que se celebre la subasta; 10) Será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio: ITP e IRPF si correspondiere; 11) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. 12) Se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 390 in fine del CGP. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. Montevideo, 05 de marzo de 2026 – HILDA JANET CRISTÓBAL PINTADO, Actuario Adjunto
INFORMES:
ALFREDO RAMOS MASTALLI
ramosmastalli@gmail.com
Cel. 099 685 653










