REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 19 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EXCLUSIVO APARTAMENTO EN LA RAMBLA FRENTE A LA PLAYA POCITOS
Área exclusiva: 156 m² Terraza: 14,11 m² Patio y parrillero: 53,58 m² Garaje doble
EDIFICIO “PUERTO VALLARTA” Rambla del Perú 981 Ap. 101, esq. J. Martí
¡Sea un privilegiado disfrute de hermosas vistas de la Rambla!
Comodidades: 4 dormitorios, 3 baños, patio abierto con parrillero, dormitorio y baño de servicio, calefacción, garaje doble, y lo mejor sus exclusivas vistas de la rambla y la playa!!
Seña: 30% más comisión e IVA (3,66%), en el acto, por Ley 19.210.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1o Turno, dictada en autos: “BOUZOUT STEFAÑO, MARCEL C/ VIDEISOL SOCIEDAD ANONIMA Y ZALMA ALBERTO – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-24828/2020, se hace saber que el próximo día 19 de Diciembre de 2024 a las 11:30 hs en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Av. Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del rematador JOSE I. BORRAZAS Mat. 5509, RUT 214747140017, y asistido por Alguacil del Juzgado, a la venta, en pública subasta, en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal, de acuerdo a las leyes 10.751, modificativas y concordantes que forman parte del edificio denominado Puerto Vallarta, que se asienta en un solar de terreno, ubicado en la ex décimo quinta sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y nueve (410.669), el que según plano de Mensura y división de la Agrimensora Beatriz Carnelli, de julio de 1989, cotejado por el Servicio de Regulación Territorial de la Intendencia de Montevideo, el 28 de julio de 1993, e inscripto en la Dirección General de Catastro de Montevideo, el dia 9 de agosto siguiente con el número 22.960, según el cual consta de una superficie de quinientos cincuenta y tres metros noventa y dos decímetros (553 metros, 92 decímetros), con frente al Sureste 22 metros a la calle Rambla República del Perú distando su punto medio más próximo veinticuatro metros diez centímetros de la confluencia de las proyecciones de la Rambla con la calle José Martí. El edificio se rige por la ley 10.751 modificativas y concordantes y por el reglamento de copropiedad otorgado el día 29 de diciembre de 1993 ante la escribana Graciela Capellán Apatia el que debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, sección Traslaciones de Dominio, con el número 66 del folio 133 del libro 1013 el día 1 de febrero de 1994 y en la sección Hipotecas con el 339, folio 338, libro 407 el día 15 de junio de 1994 y su modificación del 14/11/1994 La unidad CIENTO UNO, se ubica en el primer piso a cota vertical más tres metros noventa y tres centímetros, está empadronada individualmente con el número cuatrocientos diez mil seiscientos sesenta y nueve barra ciento uno (410.669/101), según el plano relacionado precedentemente consta de una superficie de ciento cincuenta y seis metros dieciocho centímetros. Le corresponde a la citada unidad, el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terrazas N1, patio R1 y un lugar en el garaje en la planta baja H señalado con el número doce. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta. 2) Será de cargo del comprador la comisión del martillero (3%), más el I.V.A. (22%) lo que totaliza 3,66% y demás tributos que la ley pone a su cargo.- 3) Dichos pagos deberán realizarse cumpliendo con las leyes 19.210, sus decretos reglamentarios y ley 19.889. 4) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1%) más el I.V.A. . 5) Se desconoce la situación material y ocupacional del bien, así como la existencia de deudas ante BPS e intendencia por construcciones y/o modificaciones edilicias. Del certificado de gravámenes de la Intendencia surgen deudas por diversos conceptos, así como certificado de Afectaciones del que surge afectación por ensanche. 6) Solamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria NO pudiendo imputarse los eventuales gastos judiciales que dichas deudas hayan generado .- 7) Existe deuda por concepto de gastos comunes. 8) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por la feria judicial y turismo. 8) Debe tenerse presente lo establecido en Art. 390 inciso final del CGP. 9) Antecedentes a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede (Pasaje de los Derechos Humanos 1309) Piso 3o..-. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 29 de noviembre de 2024 MONICA BEATRIZ FALÓTICO CAPÓ Actuario.
INFORMES: JOSE IGNACIO BORRAZAS DEAMBROSIS ignacio@rematesjb.com www.rematesjb.com Cel. 099161534