Excepcional campo de 3.092 Hás en Artigas, Paraje Yacuí

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 20 DE DICIEMBRE 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

SOBERBIO CAMPO

CON CASCO COMPLETO

EN ARTIGAS, PARAJE YACUY

EN EL LÍMITE CON SALTO

CON FRENTE A CAMINO DEPARTAMENTAL

SALTO – BELLA UNIÓN

PADRÓN 3213, ÍNDICE CONEAT 91

ÁREA TOTAL: 3092 HÁS. 6817 MTS.

FÁCIL ACCESO: En RUTA 3 KM. 556, se toma al ESTE 18 KMS.

COORDENADAS DE UBICACIÓN: LATITUD: -30.8515 LONGITUD: -57.5602

Núcleo habitacional:

– Vivienda principal: gran galería, living-comedor, cocina con comedor, 5 dormitorios, 4 baños, escritorio.

– Barbacoa y piscina.

– Vivienda de capataz.

– Vivienda de personal.

El campo consta de:

– 18 potreros.

– 11 corrales: de ganado y ovejas.

– 11 padrilleras.

– Cabaña con boxes para caballos.

– Instalaciones para esquila entre otras.

SEÑA 30% COMISIÓN E IVA 3.66%
EN EL ACTO, CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA

TÍTULOS Y ANTECEDENTES EN EL JUZGADO

“LAS DUDAS DE ÍNDOLE JURÍDICAS-NOTARIALES DEBERÁN SER EVACUADAS PREVIO AL REMATE CON SU PROFESIONAL DE CONFIANZA”

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1° Turno, dictada en autos: “APA OTHAIX LEONARDO ERNESTO c/ MARTINICORENA MATTOS, ALVARO y otro -EJECUCIÓN DE HIPOTECA- – EJECUCION DE HIPOTECA -” IUE 2-7942/2016, se hace saber que el próximo 20 de diciembre de 2021 a las 10:30 horas, en la sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Av. Uruguay 826 de esta ciudad, por intermedio del rematador Rafael Cámara, matrícula 5553, RUT 010112240019, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá al remate público sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de campo con alambrados, construcciones y demás mejoras que contiene ubicada en el departamento de Artigas, zona rural, octava sección catastral, antes octava sección Judicial, Paraje Yacuy, empadronada con el número TRES MIL DOSCIENTOS TRECE (3.213), antes en mayor área con el número quinientos veintitrés, señalada como fracción dos en el plano del Agrimensor Jorge Bird de julio de 1959, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Artigas con el número 1796 el 20 de Julio de 1959, del cual existe copia fiel del mismo Agrimensor registrada en la oficina referida el día 24 de marzo de 1960. Según dicho plano el inmueble consta de una superficie de tres mil noventa y dos hectáreas seis mil ochocientos diecisiete metros (3092 hás. 6817 mts.), y se deslinda así: Al Noroeste, siete tramos que miden 250 metros, 83 metros 50 centímetros, 815 metros 19 centímetros, 259 metros 88 centímetros, 184 metros 16 centímetros, 176 metros 40 centímetros, y 3728 metros 60 centímetros de frente a Camino Departamental Salto- Bella Unión, que lo separa de parte del padrón número 500, (Sara Catalina Solari de Gaudin); al Noreste, 4552 metros 90 centímetros; al Noroeste, 2773 metros 50 centímetros; y al Noreste 3008 metros lindando cada uno de dichos tramos con parte de la fracción 1 del mismo plano; al Sureste, zanja Las Pavas y Arroyo Yacuy; y al Sur Arroyo Yacuy. Se previene que: a)el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más IVA, o sea 3.66% del precio del remate, b) también serán de su cargo los gastos de escrituración; c)se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a construcciones, y alambrados si los hubiere, d)el mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas. Asimismo deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos; e)que el mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado de acuerdo a lo previsto en el art. 71 del CGP; f) únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, si correspondiere, hasta la fecha de la subasta; g) que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio del remate, así como el 1% del impuesto Ley 12.700; h)con posterioridad a la subasta y antes de la escrituración, se oficiará al Instituto Nacional de Colonización a los efectos de que el mismo pueda ejercer su derecho de preferencia (art. 35 Ley 11.029 en la redacción dada por la Ley 18.187 y 18.756 y i)los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, San José 1132 Piso 3; j)se expide el presente con certificados registrales ampliados al 23/11/2021. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 30 de noviembre de 2021
CAROLINA da LUZ PEREIRA, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS RAFAEL CAMARA PIVETTA
rafacamara@adinet.com.uy
www.rafaelcamara.com.uy
AV. LECUEDER 444 – ARTIGAS
Tels. 47723062 Cel. 099771457