REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
EXCEPCIONAL APARTAMENTO EN EL CENTRO
MARTES 19 DE NOVIEMBRE A LAS 13:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
Padrón 9071 Apartamento 602
con frente a la calle Aquiles Lanza 1210 ex Yaguaron
Balcón y terraza buena vista amplios ambientes
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez de Paz Departamental de 14° Turno, dictada en autos “Edificio Yaguaron C/ Sucesores de Gargaglione, Petrona ejecución de hipoteca recíproca”. IUE 2-22000/2012, se hace saber que: el próximo 19 de noviembre a partir de las 13:30 horas, en Av. Uruguay 826, por intermedio del Rematador Javier Suarez N° 5622 RUT 215095700014, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en remate público, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad Horizontal número 602, que forma parte del edificio de propiedad Horizontal empadronado con el número 9071, ubicado según plano de mensura y fraccionamiento horizontal, del Agrimensor Horacio Rebuffel, inscripto en catastro con el número 35882, el 26 de mayo de 1958, el que consta de una superficie de 68 metros cuadrados con 83 decímetros, empadronado individualmente con el número 9071/602, cota vertical + 18 metros 59 centímetros, con 11 metros 20 decímetros de frente, al oeste a la calle Yaguaron, número 1208,10y 12 entre Soriano y Canelones. Corresponde a este apartamento la utilización del balcón A’6 (bien común). 1) El mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden, todo lo cual deberá ser abonado con letra de cambio, cheque certificado o transferencia bancaria, todo lo que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley número 19210 y sus decretos reglamentarios. 2) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, dicho pago deber ajustarse a lo establecido en la ley número 19210 y sus decretos reglamentarios. 3) Los rubros a imputar como parte del precio son los tributos adeudados necesarios para la escrituración. 4) Se desconoce el actual estado ocupacional del inmueble. 5) Se advierte la facultad del rematador previsto por el art. 386 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley 19.090. 6) El estudio de títulos se realizó en base a testimonio de los antecedentes. 7) Que surge de obrados el fallecimiento del ultimo titular del bien pero no resulta certificado registral inscripto, ni sucesión tramitada. 8) Que surge importante deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de primaria, así como de tributos municipales. 9) Que se desconoce si existen deudas por Ose y BPS, tributos y el estado de las construcciones. 10) El bien inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación referida ut supra y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede Judicial sita en Zavala 1307. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 1 de noviembre de 2019. Esc. MICAELA DE MARCO, ACTUARIA PASANTE.
INFORMES:
JAVIER SUAREZ ORTIZ
suarezortiz@gmail.com
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Tels. 099972461