JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
EXCELENTE RESIDENCIA EN RÍO NEGRO CASI RAMBLA COSTANERA. EL PINAR, CIUDAD DE LA COSTA
JUEVES 4 DE ABRIL A LAS 14:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI, MONTEVIDEO)
Con acceso por dos calles
Cuenta con: Casa de dos plantas con (Planta baja ) living, comedor, cocina, baño social, habitación. En planta alta dormitorio en suite, amplio dormitorio ( divisible ) y baño. Además amplia Barbacoa con dormitorio y baño, piscina, sector de depósito y cobertizo techado. Jardín al frente, acceso para vehículos y fondo enjardinado con vegetación. Padrón nro. 31322
Superficie terreno: 855.24 mts². Edificados según Cédula: 325 mts².
SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
(pago de seña con los medios previstos en la ley de inclusión financiera )
ANT: JUZGADO CIVIL 18vo. TURNO – IUE 2-23209/2015
EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrada de 1era Instancia en lo Civil de 18vo Turno dictada en autos caratulados “GONZALEZ PAREDES, ALBERTO Y OTRO C/ FERNANDEZ GIGLIO, GERARDO Y OTRO – EJECUCION DE HIPOTECA” – IUE 2-23209/2015 se hace saber que el 4 de abril de 2019 a las 14 y 30 horas en Avda Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Rut 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente inmueble: solar con todas las mejoras que le acceden ubicado en la decimonovena (antes 7ma) Sección Judicial del Departamento de Canelones, zona suburbana, paraje “El Pinar”, localidad catastral Ciudad de la Costa, matrícula registral S/SL/31322/ padrón nro. 31.322 señalado como solar 03 de la Manzana J-21 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Roy Harley de enero de 1963, inscripto en la Oficina local de Catastro de Pando con el Nro. 2609 el 9 de marzo de 1967 previamente aprobado por la Intendencia de Canelones el 17 de febrero de 1967 según el cual consta de una superficie de 855 mts con 24 dms. Y se deslinda así: 15 mts. Al E de frente a la calle Río Negro casi la Rambla Costanera; 24,13 mts. Al SE lindando con el solar 4; 38,36 mts al SO lindando con el solar 10; 15,76 mts al NO de frente a calle Pública de 17 mts sin ser esquina y dos líneas rectas de 35,30 mts y 16,24 mts respectivamente al NE lindando con el solar 02.
SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma dando cumplimiento a los requisitos de la ley 19210 y modificativas (Ley de Inclusión Financiera). 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y con los medios previstos por la ley de inclusión financiera. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% Municipal. 4) Se desconoce cual es el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en ella. 5) Existen deudas por impuesto de Contribución Inmobiliaria y otros rubros adeudados a la Intendencia de Canelones, así también como deuda por impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al precio únicamente lo correspondiente a Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria y hasta la fecha de la subasta.- 6) El mejor postor dispondrá de un plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo para la integración del saldo de precio.- 7) El mejor postor deberá saber y tomar conocimiento del deber de colaboración de la información requerida por el rematador (ley 18494 y decreto reglamentario 355/2010 Prevención y Control de lavado de Activos) pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 8) No existen en la Sede planos ni por las construcciones ni de mensura, no habiendo sido agregados tampoco títulos originales. 9) Las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente. 10) Según Cédula catastral informada que fue agregada, el solar cuenta con las siguientes construcciones, que datan de los años 2000 y 2002: barbacoa (63 mts), vivienda (81 mts), piscina (14 mts), cubierta techada (58 metros) y vivienda (109 mts). 11) No se cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Caracterización Urbana). 12) La Intendencia de Canelones hace uso del Derecho de Preferencia que concedió el articulo 66 de la Ley 18308. 13) No se presentó el Certificado de Saneamiento previsto por el articulo 15 de la Ley 18840. 14) Que el remate se realizara en las condiciones que resulten de la documentación aportada al expediente: testimonio de los títulos de propiedad del bien inmueble depositados en la Sede y certificados registrales agregados y que dicha documentación puede ser examinada por los interesados en la calle Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Piso 2°. Montevideo, 21 de marzo del año 2019.- SOLANGE BENTANCOR BUFFA, ACTUARIA ADJUNTA.
INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141