Excelente oportunidad en edificio “Amancay” en 8 de Octubre y Luis A. de Herrera

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 21 DE AGOSTO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EXCELENTE OPORTUNIDAD “EDIFICIO AMANCAY”
UBICADO FRENTE A 8 DE OCTUBRE 3070 UNIDAD 103
(AL LADO DEL HOSPITAL MILITAR)
ENTRE AV. LUIS A. DE HERRERA Y MARIANO MORENO

COMODIDADES: 2 Dormitorios con balcón vidriado al frente a la Avenida 8 de
Octubre, escritorio ó 3er. dormitorio, dependencia de servicio, 2 baños, living +
comedor, cocina. Entrada de servicio directa hasta la cocina. Gran patio posterior y Garage.

Al apartamento hay que hacerle algunas reparaciones.
Se encuentra ocupado por el dueño.
EL EDIFICIO TIENE: 2 ascensores, calefacción central (caldera a gas) y Portero de
9 a 17 hs.

PADRÓN: 25.904/103
SUPERFICIE: 98,47 m²
Gastos comunes $ 9214.-
Gastos ascensor $ 828.-
Cuota calefacción $ 5585.
Cuota Extra Obra $ 2792.-
Fondo Reserva $ 657.-
TOTAL $ 19.100.-

En Asamblea del mes de Diciembre próximo se votará para sacar la cuota extra y así
bajar los gastos totales a $ 16.307.-

ANTECEDENTES: JDO. PAZ 18°T – IUE 2-12022/2007
DEUDAS QUE SE DESCUENTAN DEL SALDO DE PRECIO
CONTRIBUCIÓN $ 1.662.387.- APROX.: U$S 41.500.-
PRIMARIA $ 415.383.- APROX.: U$S 10.350.-
DEUDA QUE TIENE QUE PAGAR QUIEN COMPRE EN REMATE
TRIBUTOS DOMICILIARIOS $ 596.038.- APROX. U$S 14.900.-
MULTA INSPECCIÓN GENERAL CON RECARGOS $ 22.172.-
DEUDA DE GASTOS COMUNES
POR ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS
DE FECHA 11/4/2024 DEL EDIFICIO AMANCAY UBICADO EN 8 DE OCTUBRE
3070 – PADRÓN: 25.904
RESOLVIERON
QUE EL NUEVO PROPIETARIO SOLO LE DEBERÁ A LA COPROPIEDAD POR
CONCEPTO DE DEUDA POR GASTOS COMUNES, LA SUMA DE U$S 6.000.-
(SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS).
FUE APROBADO POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.
SEÑA:30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%
CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO
QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 18º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO AMANCAY c/ GONZALEZ ZALGIS, ANA MATILDE; COLLAZO GOPAR, OSCAR EDUARDO; COLLAZO GOPAR, ALIDA MYRIAM Y COLLAZO LEMOS, HORACIO HUGO EJECUCION DE HIPOTECA RECIPROCA” IUE 2-12022/2007, se hace saber que el próximo 21 de Agosto de 2025, a la hora 13:30, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad 103 que se rige por el régimen de P.H de la ley 10.751, forma parte de un edificio construido en un solar de terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, denominado “Edificio Amancay”, Padrón matriz 25.904, el que según plano de mensura del Agrim. Alfonso R. Devita de setiembre de 1953, inscripto en Catastro con el número 30.026 el 5/2/1955, consta de una superficie de 835 m2 30 dm2, con 23 m 70 cm de frente al noroeste a la Avenida 8 de Octubre (No de Puerta 3070). Dicho Edificio se describe según Planos de Propiedad Horizontal (Ley 10751) del Agrim. Alfonso R. Devita, levantados en setiembre del año 1953 e inscriptos del 31.090 al 31097 el 31/08/1955 y con el No. 31.334 (Plano Subsuelo), inscripto el 26/10/1955.. La unidad 103 está empadronada individualmente con el Número 25.904/103 y según los planos mencionados se ubica en el primer piso a cota vertical más 3 m 90 cm, consta de una superficie de 98 m2 4776 cm2, que se componen en 92 m2 4920 cm2 correspondientes al apartamento 103 y 5 m2 9856 cm2 corresponden al balcón posterior “103 A”. A esta unidad le corresponde el uso exclusivo del balcón frontal “F 1”.- Y conforme Art. 6 del Reglamento de Copropiedad que lo rige, el derecho a guardar un vehículo automotor en el bien común garaje. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 modificativas y decretos reglamentarios, en tanto, si fuera superior deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de entidad bancaria de plaza cumpliendo con la referida normativa, teniendo presente que el saldo de precio deberá ser consignado en cuenta abierta a la orden de la Sede bajo el rubro de autos en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P.- 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que el estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonios por exhibición sin contar con originales, habiendo realizado inscripción conforme art. 384.2 del último título hábil, y que del proceso dominial relacionado en Autos surge que el Certificado e Resultancias de Autos expedido por la causante Nilda Collazo Gianoni, cuya segunda copia obra a fs. 266, no se encuentra inscripto, no existiendo escritura de entrega de legado a favor de la Sra. Ana Matilde Gonzáles Zalgis, no surgiendo referencia al mismo en asiento de inscripción CRA Sr. Eduardo Condoleo. 5) Que sólo serán imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución y Primaria) que se adeuden a la fecha del remate, ITP e IRPF si correspondiere, se reintegrarán, si el saldo lo permite, luego de otorgada la escritura. 6) El bien se encuentra ocupado conforme surge de Autos, desconociéndose el estado de conservación así como la regularidad de las construcciones. 7) Que existe deuda por Impuesto de Enseñanza Primaria, por Contribución Inmobiliaria (teniendo atraso en Convenio y deuda en juicio), por Tasa General Municipal y por concepto de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, desconociendo la existencia de otras. 8) Que el bien no cumple con el art. 178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 9) Que existe deuda por gastos comunes, siendo ejecutada en Autos Hipoteca Recíproca que grava la Unidad hasta el 25 % de su aforo. 10) Que se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, Certificados y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en 25 de Mayo 500, de esta ciudad, debiéndose tener presente el art. 390 inc. final del C.G.P.. Montevideo, 30 de julio de 2025. -ROSANA ESPINO ZECCHI, Actuario Adjunto

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
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Cel. 099 698 801