REMATARA – JUDICIAL – SIN BASE – EN DOLARES
EXCELENTE FRACCIÓN FRENTE AL PERIMETRAL – RUTA 102 Wilson Ferreira Aldunate también con frente a Camino Paso Calpino
REMATE: 19 de OCTUBRE – 13:30 HRS.
En Avda, Uruguay 826 – Montevideo (ANRTCI)
EXCELENTE UBICACIÓN MUY CERCA DE CÉSAR MAYO GUTIERREZ.
GRAN POTENCIAL!!!!
Superficies: Fracción A: 3 Hectáreas 5.846 mts2
Fracción B: 6356 mts2
Total de la superficie del padrón: 42.202 mts2
ATENCIÓN: Ver estado y condiciones de las fracciones en el edicto.
Seña 40% – Comisión e impuestos 3,66%
(Con medios de pago acordes a la ley de inclusión financiera)
Antecedentes: Juzgado Familia 3er Turno – IUE 2-23240/2012
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Familia de 3er. Turno dictada en autos MENON S.A. C/ LARROSA ARREDONDO, APARICIO Y OTRO – partición IUE 2-23240/2012 se hace saber que el 19 de octubre de 2017 a las 13 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate en dólares, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Montevideo rural, empadronada con el nro. 44.586 que según plano del Agrimensor Francisco Gervaz Bardelli de 14 de julio de 2011, inscripto en la Dirección Gral. de Catastro con el nro. 44348 el 6 de setiembre de 2011 está integrado por las fracciones A y B que a continuación se describen: FRACCION “A” Superficie Tres hectáreas cinco mil ochocientos cuarenta y seis metros que se deslinda así: al SO 218,64 mts. lindando con la fracción “B”; al O recta de 153,39 mts. lindando con padrón 93.426; al NO recta de 10 mts. 50 cms. de frente a Camino Paso Calpino de 17 metros de ancho, al NE recta de 312 mts. 32 cms. lindando con el padrón 122806 y parte del padrón 44585 y al SE recta de 134 mts. 32 cms. lindando con el padrón 124.693. y FRACCION “B” Superficie seis mil trescientos cincuenta y seis metros que se deslinda así: al SO 195,38 mts. de frente a Ruta Nacional nro. 102 Wilson Ferreira Aldunate, al NO recta de 37 mts. 86 cms. también de frente a la citada ruta; al NE recta de 218 mts. 64 cms. que la separa de la fracción A antes descripta; y al SE 31,44 mts. de frente también a la citada ruta Nacional. El predio actual es la fracción A remanente de la expropiación realizada para la construcción del conector Perimetral Ruta Nacional nro. 102 Wilson Ferreira Aldunate. La fracción B está librada al uso público y fue designada para expropiación, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de octubre de 2005, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo con el nro. 13637 el 30 de abril de 2007. SUPERFICIE TOTAL DEL PADRON CUATRO HECTAREAS DOS MIL DOSCIENTOS DOS METROS. El predio actual es la fracción A remanente de la expropiación realizada para la construcción del conector Perimetral Rut nacional nro. 2 Wilson Ferreira Aldunate. La fracción B está librada al uso público y fue designada para expropiación según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2005 inscripta en el Registro de la Propiedad inmueble de Montevideo con el nro. 13.637 el 30 de abril de 2007 SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 40% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma con los medios de pago acorde con la ley de inclusión financiera debiendo abonar el saldo dentro de los 20 días de aprobado el remate que será debidamente notificado. 2) Será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta o sea el 1,22% del precio de venta. 4) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble. 5) Se desconoce la regularidad de las construcciones y/o existencia de las mismas. 6) se desconoce la existencia de deudas en relación al inmueble referido por concepto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y demás tributos departamentales, en relación al BPS se desconoce la situación tributaria y/o contributiva. 7) No lucen inscriptos los certificados de resultancias de autos de los siguientes causantes: I) Juana o Juana Angela Casteran expedido el 11 de noviembre de 1996 II) Luis Alberto Loaces Casterán de fecha 23 de diciembre de 1998 rectificado en fecha 22/8/2011; III) Raúl Loaces Casterán expedido el 9 de diciembre de 1997. 8) De la información expedida en el Certificado de Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Montevideo nro. 473.124 de fecha 10 de julio de 2015 por el inmueble que se pretende subastar surgen las siguientes inscripciones: nro. 13637 de fecha 30/04/2007 reinscripta con el nro. 11054 el 10 de abril de 2012, la cual refiere a la resolución del Ministerio de Transportes y Obras Públicas del 3 de octubre de 2005 para expropiar el área afectada de 6355 mts. 70 dms. (señalada como fracción B) dictada en el expediente caratulado Ministerio de Transporte y Obras Públicas contra sucesores de Gerónimo Loaces – Expropiación IUE 2-5413/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 3er turno. 9) Los rubros a imputar como parte del precio son los tributos adeudados necesarios para la escrituración. 10) Se advierte la facultad del rematador prevista por el art. 386 del CGP en la redacción dada por la ley 19090. 11) El bien inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación reseñada ut-supra y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede judicial para su consulta. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 26 setiembre de 2017 ESC. MARIELA DORES VAZ, ACTUARIA ADJUNTA.