REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
MARTES 31 DE AGOSTO – 14 HORAS
En PUERTAS DEL JUZGADO LETRADO DE RÍO BRANCO
VIRREY ARREDONDO 1054
EXCELENTE CAMPO AGRÍCOLA GANADERO
645 HECTÁREAS
EN DOS PADRONES
DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ
PARAJE RINCÓN DE LOS MATTOS
PADRÓN 7144 SUPERFICIE 387 Há. 3178 mts²
PADRÓN 6917 SUPERFICIE 257 Há. 8878 mts²
PADRÓN 6917
PADRÓN 7144
SEÑA 30 % MAS COMISIÓN E IMPUESTOS
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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Río Branco de 2° Turno, dictada en autos: “B.R.O.U. C/ MANARA GINDRI, ANTONIO WANDERMIR PROCESO DE EJECUCION” IUE 616-138/2018, EDICTO.- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Rio Branco de 2do. turno en autos: “ BROU c/ Manara Gindri, Antonio Wandermir – Proceso de Ejecución – IUE 616 – 138/2018, se hace saber que el día 31 de Agosto del 2021 a las 14 horas en, puertas del Juzgado Letrado de Rio Branco, Virrey Arredondo 1054, el martillero Francisco Daleiro, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, asistido por la señora Aguacil, dos fracciones de campo ubicadas en la séptima sección catastral de Tacuarembó, paraje Rincón de los Mattos y que se describen así: A) Padrón siete mil ciento cuarenta y cuatro ( 7144), antes en mayor área con el mismo número, señalado con el número 4 en el plano del Agrimensor Alfredo Hareau de junio de 1944 e inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles de Tacuarembó con el numero 331, el 22 de junio de 1944, ubicado en la séptima sección catastral del departamento de Tacuarembó paraje “Rincón de los Mattos”, el cual se compone de una superficie de trescientas ochenta y siete hectáreas, tres mil ciento setenta y ocho metros cuadrados (387 Has. 3.178 Mts) y se deslinda: 2171 metros 60 centímetros al Norte con parte de la fracción número 5 del mismo plano (padrón 6917) y con la fracción número 6 del mismo plano (padrón 7147); 1757 metros al Este con propiedad de Antonio Sá; 2171 metros al Sur con propiedad de Juan C. Bellini Caviglia y 1799 metros 50 centímetros al Oeste con la fracción 3 del mismo plano (padrón 7146). Esta fracción se beneficia de la servidumbre de paso de 10 metros de ancho que soporta la fracción número 6 en la forma y recorrido que establece el plano referido. B) Padrón seis mil novecientos diecisiete ( 6917), antes en mayor área con el mismo número, señalado con el número 2 en el plano del Agrimensor Daniel F. Gravina de Julio de 1992 e inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional y administración de inmuebles de Tacuarembó con el número 4452 el 22 de julio de 1992, ubicado en la séptima sección catastral del departamento de Tacuarembó, paraje “Rincón de los Mattos”, el cual se compone de una superficie de doscientos cincuenta y siete hectáreas, ocho mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados (257 Has. 8.878 mts) (según plano) y se deslinda así: al Norte 1344 metros con 3 centímetros, lindando con parte de los padrones 7143 y 7148 por donde tiene salida a camino vecinal a través de una servidumbre de paso que soportan los padrones 9479; 9480 y 7143; al Este, 2508 metros 17 centímetros con padrón 7147; al Sur 1040 metros 78 centímetros con parte del padrón 7144 y al Oeste, 1979 metros 63 centímetros con la fracción uno del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña. Tanto la seña como el precio se integrarán conforme a lo establecido por la Ley de Inclusión Financiera (Nos. 19.210 y 19.889) y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria rural y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, la situación de las construcciones, y su situación frente al BPS. 5) Los bienes no están afectados por la Ley 11029 del Instituto Nacional de Colonización. 6) Del informe de DINAMIGE surge la inscripción de explotación concedida a la empresa ANCAP por resolución 804/13 del 8 de diciembre de 2013 por 5 años al permiso de Exploración de hidrocarburos como surge de fs. 287 de autos. 7) Los bienes se Rematan en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de los títulos de propiedad y antecedentes que están en la Sede a disposición de los interesados. 7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las leyes Nº 19.210 y Nº 19.889 y sus decretos reglamentarios. Rio Branco, 26 de julio de 2021. Escribano Ariel Da Silva Greque. Actuario.
Río Branco, 26 de julio de 2021
CARLOS ARIEL DA SILVA GREQUE, Actuario
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