REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 18 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En MARIANO SOLER ENTRE CALLES RINCÓN Y SAN CARLOS
MALDONADO
ESPECTACULAR CAMION GRUA MOVIL
AÑO 1990
EN MALDONADO
Seña 30% DEL PRECIO EN DOLARES USA, más COMISIÓN E IMPUESTOS 12,22%
EN EL ACTO, EFECTIVO, LETRA DE CAMBIO U OTRO medio idóneo, establecido por la ley No. 19210 y sus modificaciones.
EDICTO: Por disposición de la Sra. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 7mo. TURNO de MALDONADO, dictado en autos caratulados: “CACERES, Oscar c/NUGALYR S.A.” VIA DE APREMIO IUE 291-83/2019, se hace saber que el próximo Viernes 18 de Agosto de 2023, a la hora 14:30, en la calle Mariano Soler entre San Carlos y Rincón de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en DOLARES USA, del siguiente bien: 1 GRUA MOVIL marca LUNA AT 30-27 de 30 toneladas No. De Motor RW 00600 CHASIS 13738907-A8, Matrícula B 138046 de Maldonado, Padrón 549250 del año 1990.
SE PREVIENE:
1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa.
2) Serán de cargo del comprador los gastos de titulación, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 12,22% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 3,44% del precio del remate.
3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
4) Se desconoce el estado de conservación del bien.
5) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI.(Unidades Indexadas).
6) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate.
7) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local.
Maldonado, de Julio de 2023.
INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy
Cel. 099 817621