REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 20 DE OCTUBRE 13:30 HORAS
En CASA ROSADA EN DODERA Nº 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO
ESPECTACULAR APARTAMENTO
EDIFICIO TORRE MARINA I
PUNTA DEL ESTE
EXCELENTE OPORTUNIDAD
PADRON No. 9063 APTO.703
1 dormitorio y 2 baños
Le corresponde balcón y cochera
Con frente a Avenida Chiverta
Seña 30%DEL PRECIO EN DOLARES USA, más COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EN EL ACTO, EFECTIVO, LETRA DE CAMBIO U OTRO medio idóneo,
establecido por la ley No. 19210 y sus modificaciones.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 1º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO TORRE MARINA I C/ SCHUNK LUDOVICO Y OTRA EJECUCION DE HIPOTECA RECIPROCA” IUE 293-450/2020, se hace saber que el próximo Viernes 20 de Octubre de 2023, a la Hora 13:30, en el Local Casa Rosada, ubicado en la calle José Dodera No. 869, entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en DOLARES USA: del siguiente bien Inmueble: unidad de propiedad horizontal numero setecientos tres (703), empadronada individualmente con el número nueve mil sesenta y tres barra setecientos tres (9063/703) que forma parte de la hoy denominada “Torre Marina I” levantada en un solar de terreno ubicado en la Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, de la Localidad Catastral Punta del Este, zona urbana, padrón nueve mil sesenta y tres el que según Plano de Mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Raúl Bianchi y Artigas Rijo de Enero de 1993 (lamina 2), inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 4084, el 12 de marzo de 1995, consta de una superficie de seis mil quinientos dos metros treinta decímetros (6.502 metros 30 decímetros) con frente al Norte 71,18 metros a la avenida Chiverta, al Este 101 metros 27 centímetros en línea ligeramente curva de frente a la calle número 2 de 17 metros de ancho, estando unido este frente con el anterior, por ochava curva de 6 metros 38 centímetros de desarrollo, al Sureste 99 metros 68 centímetros también de frente a la calle 17 metros, estando unido este frente con el anterior por ochava curva de 10 metros 17 centímetros y al Noroeste lindando con padrón 9060 y 28 metros al oeste lindando también con el citado padrón. La unidad setecientos tres (703) está incorporada al régimen de propiedad horizontal al amparo de las disposiciones de la ley diez mil setecientos cincuenta y uno, y está ubicada en el séptimo piso a cota vertical más 18 metros con 80 centímetros y tiene una superficie cuarenta y siete metros sesenta decímetros. (47 metros 60 decímetros), y le corresponde el uso exclusivo de las terrazas AL7 Y AM7, jardinera BB7, baulera y cochera número 1 en el garaje ubicado en el subsuelo del edificio. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.4) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria al 12/05/2022 por la suma de $358.840 y de Impuesto de Enseñanza Primaria al 12/05/2022 por la suma de $31.014. 5) El Estudio de títulos se realizó con Testimonios notariales del último título y sus antecedentes. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 7) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI. (Unidades Indexadas). 8) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate. 9) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local. Maldonado, 31 de agosto de 2023. NATALIA SOLEDAD CARDOZO FERRAZ, Actuario Adjunto.
INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy
Cel. 099 817621