
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS
En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO
EN VILLA ESPAÑOLA
CASA AL FRENTE Y
APARTAMENTO AL FONDO
FRANCISCO VAZQUEZ CORES 3019 BIS (ANTES 3039)
ENTRE 20 DE FEBRERO Y ALONSO DE ERCILLA
PADRÓN: 177.328
ÁREA 351 m²
FRENTE 10 mts. por FRANCISCO VÁZQUEZ CORES
EDIFICADO 111 m²
Carpeta Catastral Nº 7550
DESCRIPCIÓN:
Casa al frente:
Living- Comedor, 1 dormitorio, pequeña kitchenette, 1 baño y otro ambiente aplicado
a dormitorio. Pequeño lavadero y salida al patio.
Mal estado de conservación.
Apartamento al fondo – Ingreso por corredor lateral: Living- Comedor, cocina integrada y 2 dormitorios. Baño completo. Salida al patio.
Muy mal estado de conservación.
A 2 cuadras aprox de Camino Corrales.
A 7 cuadras de Avenida José Pedro Varela esquina Avenida Dámaso A. Larrañaga.
Seña 30% – Comisión + IVA 3,66%
TODO EN EL ACTO
Plazo para el pago del saldo de precio: 20 días corridos a partir del día hábil
siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.
Se sugiere consultar a su profesional de confianza, para estudio de expediente,
títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.
Si el precio del remate es superior a 1.000.000 unidades indexadas, (1 U.I = $6,4116
al 30/11/25), se deberá abonar con letra de cambio o transferencia bancaria.
Si es igual o inferior también se podrá abonar en efectivo.
Leyes Nos. 19.210, 19.478 Y 19.889



EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “ARANDA, JUAN c/ SOSA, LILIAN – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2- 44630/2025, Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, dictada en autos caratulados: “ARANDA, JUAN C/ SOSA LILIAN – EJECUCION DE HIPOTECA – IUE: 2- 44630/2025, se hace saber que el próximo 10 de Diciembre a las 11 y 30 hs. en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero DANTE IOCCO, Matrícula Nº 6970, RUT 211808550010, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos, y al mejor postor del siguiente bien inmueble: terreno y demás mejoras que le acceden ubicado en la 5ª sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 177.328, señalado como solar 15 de la manzana “B” en el plano de los Agrims. Ángel Filippini y Alberto de Arteaga de mayo de 1940, inscripto en la Dirección General de Avalúos el 12/8/1940 con el Nº 4237, cuya copia fue inscripta en Catastro el 9/1/1957 con el Nº 33.433 realizada por el Agrim. Carlos Senaldi, según el cual consta de una superficie 351 mts. 80 dmts. que se deslindan: 10 mts. de frente al NE a la calle Francisco Vázquez Cores, entre Tomás Claramount y Alonso de Ercilla, distando el punto medio de su frente 61 mts. 83 cmts. de la ochava curva formada por la calle del frente y Alonso de Ercilla, 37 mts. 37 cmts. al NO lindando con solar 14, 10 mts. 92 cmts. al SO lindando con solar 26 y 32 mts. 99 cmts. al SE lindando con solar 16, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30 % de su oferta al bajarse el martillo, dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado supera las 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes Nos. 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad.. 5º) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6º) Que el bien registra deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tarifa de saneamiento y Tasa General Municipal, Impuesto de Enseñanza Primaria. 7º) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate . 8) Que de la cedula catastral surge que el bien no cumple con el art.178 de la Ley 17.296 9º) Quien resulte mejor postor deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia el certificado referente al derecho de preferencia previsto en el art. 66 de la ley 18.038. 10º) Que el plazo para la consignación del saldo de precio por el mejor postor es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación de la providencia aprobatoria del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 11º) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede Judicial para su consulta, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 1º. , debiendo el mejor postor tener presente lo dispuesto por el articulo 390 inciso 2 y 3 del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 06 de noviembre de 2025 – VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto
INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
remates@iocco.com.uy
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 2916 69 10* Cel. 091 010 666