REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MARTES 29 DE ABRIL 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EN LAS PIEDRAS 2 APARTAMENTOS AL FONDO PADRÓN 2737, Unidad 002: 27 m² PADRÓN 2737, Unidad 003: 48 m² Ubicados en Dr. Enrique Poeuy entre Ellauri y M. Freire SELA 30% – COM. E IVA 3,66% AL CONTADO Pagos por medios previstos por ley 19210, 19889 y dtos. reglamentarios
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “REPUBLICA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (REPÚBLICA AFISA) c/ FERNÁNDEZ IBALDE, MIRIAM y OTROSEJECUCIÓN HIPOTECARIA EJE. HIPOT.” IUE 2-56114/2005, se hace saber que el día 29 de abril del 2025, a las 13,30 horas y en Avda. Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero Abel Vicente Lapizaga, Mat. 1573-RUT 080000270014, asistido de la Sra. Oficial Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en dólares americanos, de los siguientes inmuebles en propiedad unidades cero cero dos (002) y cero cero tres (003) del padrón dos mil setecientos treinta y siete (2737) del departamento de Canelones, Localidad Catastral Las Piedras, zona urbana, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Roberto Carril Gómez de junio de 1980, inscripto en la Dirección departamental de Catastro de Canelones con el número 8129 el día 16 de marzo de 1981, el padrón (matriz) 2737 consta de una superficie de 401 metros 9 decímetros y se deslinda así: 12 metros de frente al Este a la Avenida Enrique Pouey distando el punto medio del mismo 44 metros 90 centímetros a la esquina formada a la calle Ellauri. La unidad 002 empadronada individualmente con el número 2737/002 se desarrolla en planta baja a cota vertical 0 metros 15 centímetros (0 m 15 cm) y con un área 27 metros 90 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del patio B y compartido con el apartamento 001 el acceso A. La unidad 003 empadronada individualmente con el número 2737/003 se desarrolla en planta baja a cota vertical más 0 metros 15 centímetros (0 m15 cm) con una área de 49 metros 27 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del porche C y el acceso D. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la misma, en dólares estadounidense. II) Será de cargo del adquirente la comisión del rematador que es 3% más IVA (3,66%) sobre la venta. – III) Será de cargo del expediente una comisión del 1 % más IVA, más el 1 % por Impuesto Municipal, (Ley 12.700), en total el 2.22 % sobre el precio martillado. – IV) Para el caso que las posturas superen las 1.000.000 U.I., ellas se harán efectivas mediante Letra de Cambio, Cheque certificado o transferencia bancaria electrónica de una entidad bancaria de plaza, los pagos deberán efectuarse por cualquiera de los medios previstos por Ley 19.210,19.889 y decretos reglamentarios. – V) Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, y no será interrumpido por la feria judicial ni por semana de turismo.- VI) Se desconoce el estado de ocupación de las propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ellas. VII) solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de contribución inmobiliaria e Impuesto de enseñanza primaria hasta la fecha del remate. VIII) Se desconoce la existencia de gastos comunes IX) Se desconoce si el gobierno de Departamental hará uso de la opción que confiere la LOT debiendo ser gestionado dicho trámite por el mejor postor para la etapa de escrituración. X) Se podrá imputar del precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. XI) En la sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de los mismos se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por lo interesados, debiéndose tener presente el articulo 390 CGP inciso final. XII) En el acto del remate el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico procesal). A los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 11 de abril de 2025 – PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto
INFORMES: ABEL VICENTE LAPIZAGA CURBELO lapizaga@hotmail.com lapizagaremates.blogspot.com Tels. 2364 57 36 de 14 a 17:00 Cel. 099 635 902