En el corazón de Colón

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO 11:30 HORAS

EN EL CORAZÓN DE COLÓN

Eduardo Raíz esq. Amandau (Detrás del Club Atlético Olimpia) 

PADRÓN 46382

SUP. 340 m² – EDIFICADOS 39 m²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 16º Turno, dictada en autos: “ASTRALDI, ANTONIO c/ RADIO TAXI COLÓN S.R.L – JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2-50834/2021, se hace saber que el próximo día miércoles 15 de febrero de 2023 a las 11:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno sito en la localidad catastral Montevideo departamento con el mismo nombre, empadronado con el numero cuarenta y seis mil trescientos ochenta y dos (46.382), se señala con la letra C en el plano del Agrimensor Roberto Schinca de octubre de 1961, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 48.282 el 20 de febrero de 1964, y consta de una superficie de trescientos cuarenta metros setenta decímenos, que se deslinda así: al Este y Noroeste dos rectas de metros 3,55 metros 38,17 respectivamente de frente a la Avda. Eduardo A. Raiz, al Sureste 37,09 metros lindando con el padrón 46.373, y al Sur 16,59 metros lindando con parte del padrón 98.143. SE PREVIENE QUE: I) Se desconce la situación ocupacional del bien, II) se solicitó informe de deuda a la Intendencia de Montevideo del que surge deuda de Contribución Inmobiliaria, deuda de Tasa General, Tarifa de saneamiento y Adicional Mercantil al 13/07/2022, así como deuda del Impuesto de Primaria según información de recibo y de la página Web no de la constancia expedida por la DGI, éste junto con el impuesto de Contribución son los únicos rubros a descontar por el mejor postor del saldo de precio de la subasta, III) se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones, IV) se desconoce la existencia de arrendamientos, V) EL MEJOR POSTOR deberá consignar 30% de su oferta, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más IVA, dicho pago deberá realizarse en el acto de serle aceptada la postura, LO QUE PODRÁ HACER MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PAGO HASTA EL EQUIVALENTE A LA SUMA DE la U.I 1.000.000 (unidades indexadas un millón), TODO PAGO EN EXCESO DE DICHO MONTO deberá abonarse mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con los dispuesto por la Leyes números 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio del remate deberá abonarlo en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de Turismo. VI) El estudio se realizó en base al último título del cual se advierte que del mismo no surge plancha de inscripción y según se informa a fs. 65 del expediente no se cuenta con ella, sin perjuicio su inscripción surge de la información registral, también el estudio se efectúa en base a los antecedentes , plano, certificados registrales de lo que surge del expediente, VII) De la cedula catastral informada surge que no cumple con el Art, 178 de la Ley 17.296 (caracterización urbana) debiendo tenerse presente la realización de la misma al momento del otorgamiento de la escritura respectiva, Ley 19.996 del 03/11/2021. VIII) Los mencionados títulos se encuentran en la Sede del Juzgado Ldo en lo Civil de 16 Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 1er piso. IX) Sera de cargo del mejor postor la comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate X) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate XI) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. XII) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, sin otra excepción. XIV) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo,seis de diciembre de dos mil veintidós.-
Montevideo, 01 de febrero de 2023
ANDREA VANINA VILA LECHINI, Actuario Adjunto

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EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
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