Edificio con destino comercial de Hotel en Tacuarembó

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EDIFICIO CON DESTINO
COMERCIAL DE HOTEL
EN CIUDAD DE TACUAREMBÓ

UBICADO SOBRE CALLE ITUZAINGÓ N°.211
ENTRE LAS CALLES 25 DE MAYO Y 18 DE JULIO
A ESCASOS 250 mts. DE PLAZA 19 DE ABRIL

PADRÓN N°.83
ÁREA DE TERRENO 383 mts.
ÁREA EDIFICADA 359 mts.

CONSTA DE RECEPCIÓN CON ÁREA DE ESPERA, 16 HABITACIONES TODAS CON BAÑO PRIVADO (15 DE ELLOS RECIENTEMENTE ACTUALIZADOS), PATIO INTERIOR Y MÁS.

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A C/ CIOL ISOLABELLA, NILZA y OTRO. EJECUCION DE HIPOTECA” IUE 2-64176/2021, Se hace saber que el 7 de febrero de 2024 a la hora 12.30 en la ANRTCI sita en la Avda .Uruguay N°826- Montevideo- el martillero público Michael Hugo Wolf Mat.1454 , procederá asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, quien Presidirá el Acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con el edificio en el construido y demás mejoras que le acceden ubicada en la primera sección judicial del Departamento de Tacuarembó empadronada con el numero (83) ochenta y tres ,que forma parte de la manzana numero 7 de la planta urbana de esta ciudad que según plano del Agrimensor Daniel F Gravina de julio de 1987 inscripto con el numero 4072 el 3 de agosto de 1987 en la Dirección General de Catastro Nacional según el cual se compone de un área de trescientos ochenta y tres metros cuadrados nueve decímetros (383m09dm) que se deslinda así: al Noreste 13m.39cm con frente a la calle Ituzaingó numero 211 distando su punto extremo 30.20m a la intersección con la calle 25 de mayo, al Sureste 28.63m lindando con el padrón 84 propiedad de José ,Jaime y Sara Grumberg, al Suroeste 13,40 m con el padrón 79 propiedad de sucesores de Nelson Ferreira y al Noroeste 28.57m con el padrón 80 propiedad de José Salinas y padrón 82 propiedad de Antonio Vázquez. SE PREVIENE: a) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma , siendo obligatorio cumplir con lo dispuesto por la Ley N°19210, decretos reglamentario y la Ley N°19889; b) El bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que resulten del expediente; c) En la Sede se encuentra depositada la titulaciòn y antecedentes dominiales del bien, por lo que el remate del mismo se efectuarà en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados, los que podràn ser examinados en la Sede por los interesados, debièndose tener presente el artìculo 390 del CGP inciso final y que los antecedentes y documentación sobre el bien a rematarse existentes en el Juzgado están a plena disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 1er Piso de la ciudad de Montevideo, quedando de su cargo toda averiguación complementaria; d) Se desconoce el actual estado de ocupaciòn de la propiedad a rematarse asì como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. e) Se desconoce si existen deudas de Contribuciòn Inmobiliaria y de Impuesto de Enseñanza Primaria. f) Solo se podrà descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribuciòn Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, imputàndose al mismo, hasta la fecha del remate. g) Se podrà imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. h) El mejor postor deberà consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, 19889, modificativas y decretos reglamentarios. i) que el mejor postor deberá abonar la comisión del martillero e IVA sobre la misma la que en total asciende al 3.66% del precio martillado; j) Que será de cargo de la parte demandada la comisión de venta que en total asciende al 1.22% del precio martillado e impuesto Departamental (1%). k) En el acto del remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberàn constituir domicilio conforme al artìculo 71 CGP (domicilio real y procesal electrònico judicial). Y a los efectos legales se hacen èstas publicaciones.-
Montevideo, 04 de diciembre de 2023
ADRIANA JACQUELINE FALCON DEMETRIUK, Actuario Adjunto

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