REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
2 TERRENOS EN PUNTA BALLENA
Laguna del Sauce Fraccionamiento las Cumbres
¡Excepcionales ubicaciones!
– Padrón 3017 Superficie 6142,42 mts² con 50,20 mts de frente a Ruta Nacional nro. 12
– Padrón 3046 Superficie 3932,49 mts² con 49,37 mts de frente a Calle Pública con acceso por Camino a las Cumbres.
Terrenos ubicados a 3,5 kms. y 4 kms. de la Ruta Nacional nro. 10 a la altura de Portezuelo, uno sobre ruta 12 y otro sobre Calle Pública con acceso por Camino a las Cumbres.
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
Con los medios de pago previstos por las leyes 19210, 19478 y decretos reglamentarios y ley 19889
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “RODRIGUEZ, RUBEN c/ GRIDLEY INTERNATIONAL CORPORATION y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-26676/2018, se hace saber que el 16 de setiembre de 2021 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: a) Solar de terreno sin construcciones, sito en la localidad catastral Punta Ballena, ( Laguna del Sauce fraccionamiento Las Cumbres ) antes primera sección judicial y catastral de Maldonado, zona urbana, empadronado con el número tres mil diecisiete (3017) antes en mayor área padrón rural 19811, señalado como solar 5 de la manzana 2 que según plano del Agrimensor Carlos Rodríguez de marzo de 1981 aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 4 de agosto de 1982 e inscripto en la Dirección Departamental de Catastro Maldonado el 23 de noviembre de 1982 con el número 658, según el cual consta de una superficie de seis mil ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros (6.142 mts. 42 dm.) y se deslinda así: 50,20 metros al Oeste de frente a la Ruta Nacional número 12; 119,65 metros al Norte lindando con el padrón 19.532; 49,33 metros al Este de frente a la calle Pública de 17 metros; y, 130,8 metros al Sur lindando con parte del padrón 18.536. y b) solar de terreno sin construcciones en la misma ubicación geográfica que el anterior, empadronado con el número tres mil cuarenta y seis (3046), antes mayor área padrón rural 3018 y 19.811 señalado como solar 10 de la manzana 3, según el plano descripto consta de una superficie de tres mil novecientos treinta y dos metros cuadrados y cuarenta y nueve decímetros (3.932 metros 49 decímetros) y se deslinda así: 49,37 metros al Oeste de frente a calle pública de 17 metros; 81 metros al Norte lindando con parte del padrón 19.532; 49,64 metros al Este lindando con padrón 3018; y 78,4 metros al Sur lindando con parte del padrón 18.536. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, siendo obligatorio cumplir lo dispuesto por la leyes 19.210, 19.478 y sus decretos reglamentarios y ley 19.889, autorizando al Sr. Alguacil en casos excepcionales en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago ( previstos por la ley 19210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Serán de cargo del adquirente los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y ley 19.478, modificativas y sus decretos reglamentarios y ley 19.889, y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta así como el 1% de Impuesto Municipal. 3) Se agregaron cédulas catastrales que NO CUMPLEN con el artículo 178 de la ley 17.296. 4) Existe deuda por Impuesto de Primaria y por Contribución Inmobiliaria únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del Remate. 5) Se desconoce si existen construcciones y el estado ocupacional de los inmuebles. 6) El bien se vende en los estados de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que resulten del expediente, de la documentaciòn agregada y de la informaciòn registral adjunta. 7) Los interesados que concurran al local de remate deberán hacerlo con tapabocas y deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias exigidas por el Poder Ejecutivo. 8) Los antecedentes y documentación sobre el bien a rematarse existentes están a plena disposición de los interesados en el Juzgado sito en la calle Pasaje de los Derechos Humanos 1309, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones
Montevideo, 20 de agosto de 2021
ADRIANA JACQUELINE FALCON DEMETRIUK, Actuario Adjunto
INFORMES: MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com – www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099 619 141