REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 30 DE MAYO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
DOS FRACCIONES DE CAMPO
LINDERAS EN PARAJE CURUPÍ
SUELO SUBURBANO
CARMELO
Descripción:
Se rematan en lotes independientes
Lote 1: Padrón 19.319 – Superficie 1 Hectárea 1980 metros – Coneat 100.
Lote 2: Padrón 19.353 – Superficie 1 Hectárea 8020 metros – Coneat 112.
Los padrones se encuentran en paraje Curupí, a menos de 6 km de Carmelo, Depto. de Colonia.
El suelo es rural para Catastro, y está categorizado como Suburbano por la Intendencia de Colonia.
Dado que Carmelo aún no tiene plan específico aprobado se aplican las Directrices Departamentales, en este caso y para definir en cualquiera de los dos padrones que se puede construir allí se debe presentar un proyecto que previo estudio de viabilidad será aprobado, rechazado o aprobado sujeto a modificaciones.
Los artículos 25/26/27 de las Directrices Departamentales vigentes hoy son los potencialmente aplicables (sujeto a estudio y aprobación) , dada la ubicación de los predios, se entiende potencialmente lógico lo amparado en el 27, a saber:
Artículo 27 (Condicionantes para el suelo suburbano de actividades turísticas)
Son las relacionadas con la industria del turismo.
Frente y área mínima del lote:
25 metros y 2.000 metros cuadrados.
Alturas máximas admisibles.
15 metros (y no más de 5 niveles), no obstante, consideraciones de carácter paisajístico podrán determinar altura máxima superior que serán evaluadas por la actuación conjunta del Departamento de Planificación y de Arquitectura de la Intendencia de Colonia previo estudio paisajístico. Asimismo, deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental.
Uso del suelo.
Se podrán desarrollar actividades vinculadas al área urbana como las residenciales, turísticas y de esparcimiento.
Podrán desarrollarse otras actividades compatibles con servicios y afines siempre y cuando no constituyan instalaciones nocivas para el medio ambiente y el paisaje.
Retiros.
Retiros perimetrales de 3 metros y frontal de 5 metros.
Factor de ocupación del suelo.
Para uso residencial el área total cubierta, incluyendo locales habitables y no habitables no excederá el 30% (treinta por ciento) del área total del predio.
Factor de ocupación total (F.O.T).
El área total edificada no excederá el 40 % (cuarenta por ciento) del área total del predio en todos los casos.
Factor de Ocupación del Suelo Permeable (F.O.S.P.).
Para uso residencial se aplicará un FOSP del 60% (sesenta por ciento) como mínimo asegurando la permeabilidad de los suelos y la infiltración del agua de lluvia al terreno.
En atención a las especiales características de la industria del Turismo, el Gobierno Departamental podrá autorizar desarrollos que supongan apartamientos de las condicionantes referidas en el presente artículo a través del proceso de elaboración de un Contrato-Plan que deberá reflejar las obligaciones recíprocas y las contrapartidas que correspondan con identificación expresa de las actividades turísticas a ser desarrolladas.
Debe quedar claro que esto se señala a título de referencia, en toda la zona suburbana lo que se construya estará sujeto más allá de cualquier directriz a la presentación del proyecto y su posterior aprobación Municipal.
Detalle:
DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)
Al 09/05/2024 según consulta web
Lote 1 – Padrón 19.319
QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria:
Debe $ 23.040.-
Primaria:
Según la web de DGI no tributan por el presente año.
Lote 2 – Padrón 19.353
QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria:
Debe $ 25.721.-
Primaria:
Según la web de DGI no tributan por el presente año.
PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en US$
Se rematan en lotes separados.
CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago puede hacerlo con letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de remate.
En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.
¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.
¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.
LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).
VISITAS, OCUPANTES.
Al momento de la colocación de los carteles de remate los inmuebles se encontraban baldíos y desocupados.
DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Letrado Civil 12°T° IUE 25-6/2000
Pasaje de los DDHH 1309 Piso 3, Palacio de los Tribunales.
Montevideo
Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.