Dos fracciones de campo linderas en Paraje Curupí en Carmelo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 30 DE MAYO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

DOS FRACCIONES DE CAMPO
LINDERAS EN PARAJE CURUPÍ
SUELO SUBURBANO
CARMELO
Descripción:

Se rematan en lotes independientes

Lote 1: Padrón 19.319 – Superficie 1 Hectárea 1980 metros – Coneat 100.

Lote 2: Padrón 19.353 – Superficie 1 Hectárea 8020 metros – Coneat 112.

Los padrones se encuentran en paraje Curupí, a menos de 6 km de Carmelo, Depto. de Colonia.

El suelo es rural para Catastro, y está categorizado como Suburbano por la Intendencia de Colonia.

Dado que Carmelo aún no tiene plan específico aprobado se aplican las Directrices Departamentales, en este caso y para definir en cualquiera de los dos padrones que se puede construir allí se debe presentar un proyecto que previo estudio de viabilidad será aprobado, rechazado o aprobado sujeto a modificaciones.

Los artículos 25/26/27 de las Directrices Departamentales vigentes hoy son los potencialmente aplicables (sujeto a estudio y aprobación) , dada la ubicación de los predios, se entiende potencialmente lógico lo amparado en el 27, a saber:

Artículo 27 (Condicionantes para el suelo suburbano de actividades turísticas)

Son las relacionadas con la industria del turismo.

Frente y área mínima del lote:
25 metros y 2.000 metros cuadrados.

Alturas máximas admisibles.
15 metros (y no más de 5 niveles), no obstante, consideraciones de carácter paisajístico podrán determinar altura máxima superior que serán evaluadas por la actuación conjunta del Departamento de Planificación y de Arquitectura de la Intendencia de Colonia previo estudio paisajístico. Asimismo, deberá contar con la aprobación de la Junta Departamental.

Uso del suelo.
Se podrán desarrollar actividades vinculadas al área urbana como las residenciales, turísticas y de esparcimiento.

Podrán desarrollarse otras actividades compatibles con servicios y afines siempre y cuando no constituyan instalaciones nocivas para el medio ambiente y el paisaje.

Retiros.
Retiros perimetrales de 3 metros y frontal de 5 metros.

Factor de ocupación del suelo.
Para uso residencial el área total cubierta, incluyendo locales habitables y no habitables no excederá el 30% (treinta por ciento) del área total del predio.

Factor de ocupación total (F.O.T).
El área total edificada no excederá el 40 % (cuarenta por ciento) del área total del predio en todos los casos.

Factor de Ocupación del Suelo Permeable (F.O.S.P.).
Para uso residencial se aplicará un FOSP del 60% (sesenta por ciento) como mínimo asegurando la permeabilidad de los suelos y la infiltración del agua de lluvia al terreno.

En atención a las especiales características de la industria del Turismo, el Gobierno Departamental podrá autorizar desarrollos que supongan apartamientos de las condicionantes referidas en el presente artículo a través del proceso de elaboración de un Contrato-Plan que deberá reflejar las obligaciones recíprocas y las contrapartidas que correspondan con identificación expresa de las actividades turísticas a ser desarrolladas.

Debe quedar claro que esto se señala a título de referencia, en toda la zona suburbana lo que se construya estará sujeto más allá de cualquier directriz a la presentación del proyecto y su posterior aprobación Municipal.

Detalle:

DEUDAS (las cifras se dan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

Al 09/05/2024 según consulta web

Lote 1 – Padrón 19.319

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria:

Debe $ 23.040.-

Primaria:
Según la web de DGI no tributan por el presente año.

Lote 2 – Padrón 19.353

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO (las paga el comprador pero las descuenta del saldo de precio)
Contribución Inmobiliaria:

Debe $ 25.721.-

Primaria:
Según la web de DGI no tributan por el presente año.

PRECIO BASE DEL REMATE: Sin base en US$
Se rematan en lotes separados.

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3,66% por concepto de comisión e impuestos.
El pago puede hacerlo con letra de cambio o transferencia bancaria en el acto de remate.
En caso de abonar con transferencia deberá gestionar en su Banco antes de la subasta las habilitaciones necesarias para poder realizarla en el mismo acto de remate.

¿ COMO HACE PARA SABER DE CUANTO HACER LA LETRA SI NO SABE POR CUANTO SE VA A VENDER?
Hace una letra por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Sugerimos hacer la letra por el 40% de forma de quedar cubierto.

¿QUÉ PASA SI SE VENDE POR MENOS?
Lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega un comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR UN DOMICILIO LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVÍEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO, ETC. (PUEDE SER FAMILIAR, AMIGO, ESCRIBANO, ETC).

VISITAS, OCUPANTES.
Al momento de la colocación de los carteles de remate los inmuebles se encontraban baldíos y desocupados.

DATOS DEL JUZGADO
Juzgado Letrado Civil 12°T° IUE 25-6/2000
Pasaje de los DDHH 1309 Piso 3, Palacio de los Tribunales.
Montevideo

Las interrogantes de índole jurídico notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12º Turno, dictada en autos: “FISWELOR SOCIEDAD ANÓNIMA C/ SUCESIÓN ALONSO DOMINGO Y OTROS. – JUICIO EJECUTIVO JUICIO EJECUTIVO.” IUE 25-6/2000, se hace saber que el 30 de mayo de 2024 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula Nº 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la Sr/a. ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses, al mejor postor, y en lotes individuales, los siguientes bienes inmueble: Fracciones de campo y demás mejoras anexas, ubicadas en Paraje Curupí, zona rural, de la sexta sección catastral del departamento de Colonia, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Daniel Merif Bozzino, de noviembre de 1993, inscripto, previa aprobación municipal de fecha 22 de diciembre de 1993 (expediente 93/06/1165),en la Dirección General de Catastro Nacional Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 30 de diciembre de 1993 con el número 7975 se individualizan de la siguiente manera: LOTE 1 -Padrón 19.319- ) FRACCIÓN DE CAMPO y demás mejoras anexas empadronada con el número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (19.319) -antes padrón 19.319 y antes 5.893 en mayor área-señalada como FRACCIÓN UNO (1) según el cual consta de una superficie UNA hectárea MIL NOVECIENTOS OCHENTA metros (1hectárea 1980 metros) y se deslinda así: al Norte, 16 metros de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho; al Este, 70 metros 50 centímetros también de frente a servidumbre de paso de 17 metros de ancho; al Sur, 74metros 90 centímetros lindando con la fracción 2; al Oeste, con Arroyo de las Vacas, todas del mismo plano; y LOTE 2 -Padrón 19.353-) FRACCIÓN DE CAMPO y demás mejoras anexas empadronada con el número DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (19.353) -antes padrón 19.319 y antes 5.893 en mayor área-señalada como FRACCIÓN DOS (2) según el cual consta de una superficie UNA hectárea OCHO MIL VEINTE metros (1hectárea 8020 metros) y se deslinda así: al Este, 109 metros 50 centímetros de frente a servidumbre de paso de 17 metros de ancho; al Sur, 214 metros 55 centímetros lindando con la fracción 3; al Oeste, línea quebrada formada por tres rectas de 31 metros 45 centímetros, 17 metros y 27 metros 15centímetros, lindando con la fracción 3; al Noroeste con Arroyo de las Vacas y al Norte, 74 metros 90 centímetros lindando con fracción 1, todos del mismo plano; se encuentran al abrigo de las pretensiones del Municipio de acuerdo a lo preceptuado por la ley 13.892 del 19 de Octubre de 1970. SE PREVIENE QUE: 1º) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare 1.000.000 de Unidades Indexadas (Ley 19.889) deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios.- 2) A la fecha se desconoce la existencia de deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten los bienes inmueble, su situación ocupacional y estado de conservación. 3) Se desconoce situación contributiva de los inmuebles en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, devengada hasta la fecha del remate, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto. 5) Serán de cargo del expediente la devolución de los impuestos parte vendedora de ITP y eventual IRPF que abone el mejor postor para la inscripción de la escritura traslativa del demonio. 6) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 7) Se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria debiendo tener presente el art. 390 del C.G.P. Montevideo, 25 de abril de 2024. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.

INFORMES:
ASSAD REMATES
assad@remate.com.uy
www.assad.com.uy
CONVENCION 1343 ESC. 1112 – MONTEVIDEO
Tels. 2900 3099 – 2900 4620 Cel. 092 50 55 55