REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 18 DE JUNIO 14:30 HORAS
En PROF. GERVASIO CRESPO 587 (SALÓN CLUB LEONES)
ENTRE AV. ARTIGAS Y J. BATLLE Y ORDÓÑEZ
LAS PIEDRAS
DOS CASAS EN UN PADRÓN
EN VILLA FELICIDAD – PROGRESO.
Con frente a calle Carlos Abat Ercasty
casi José Pedro Varela
Padrón No. 3778 – Area 300 m² 90 dm²
Seña: 30% – Com. e Impuestos: 3% Más IVA
Jzdo. Letrado Las Piedras 4o. Turno I.U.E. 2-11140/2023
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Las Piedras de 4º Turno, dictada en autos: “ROCA DAVERI, FANNY c/ OVALLE BARCELO, MARTINCESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-11140/2023, se hace saber al público que el próximo 18 de junio de 2024 a las 14 y 30 Hs. en el local sito en calle Prof. Gervasio Crespo (ex Garibaldi) No. 587 entre Av. Artigas y José Batlle y Ordoñez (Club de Leones), Las Piedras, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en Pesos Uruguayos del siguiente bien inmueble: Terreno con edificio y demás mejoras ubicado en el Departamento de Canelones, 17ª. Sección judicial de Canelones, Localidad Catastral Progreso, paraje Villa Felicidad, Padrón No. 3778, antes en mayor área 4803, solar 378 en el Plano del Agr. Danilo Boggio inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 8818 el 5/5/1955, y consta de un área de 300 metros 90 decímetros, y tiene frente de 12 metros al Sureste; 25,09 mts de frente al Suroeste, lindando con el solar 377; 12 mts al Noroeste, lindado con el solar 383 y 25,06 mts al noreste, lindando con los solares 380 y 379 todos solares del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble y eventuales adeudos por construcciones o demoliciones ante BPS. 2) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada su postura, debiendo hacerse el pago de la seña, así como del saldo de precio conforme a lo dispuesto por la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios en caso que el producido de la almoneda supere el monto imponible establecido por la ley 19.889. 3) Los únicos tributos que se podrán descontar hasta el día del remate son adeudos por concepto de contribución inmobiliaria e Impuesto a Primaria. 4) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente; 5) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3 % más IVA. 8) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA más el 1% del impuesto departamental ley 12700. 6) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Sede en José Batlle y Ordóñez 674. Las Piedras, 04 de junio de 2024. NÉLIDA BEATRIZ HERNANDEZ VIDELA, Actuario.
INFORMES:
JOHN FITZGERALD FLEITAS IFRAN
johnfleitas@hotmail.com
Cel. 099332706