CONDICIONES DE LA SUBASTA PRIVADA BIENES AUTOMOTORES Y BIENES MUEBLES 1- El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal y en la etapa de liquidación de autos “SECURI SRL – CONCURSO LEY 18387 (PEQUEÑO CONCURSO)”- IUE 2-46831/2025, “, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1o Turno, con autorización judicial otorgada por DECRETO 3269/2025, para vender en forma extrajudicial los bienes que componen la masa activa del concurso. 2- El remate se realizará el 4 de Diciembre de 2025 a partir de la hora 10:30 en el local de la Av. General Flores No 3825 por el rematador Mario Molina matricula 5148, sin base, en dólares y al mejor postor. 3- Se deberá consignar la totalidad del precio, más 12,2% de comisión e impuestos incluidos en el momento de serle aceptada la oferta, con transferencia bancaria o letra de cambio y/o efectivo. 4- Los bienes se rematan en el estado de conservación que se encuentran, a la vista y sin reclamo de especie alguna, en las condiciones que surgen del expediente, a exclusivo costo y cargo del mejor postor, encontrándose los mismos a disposición de los interesados en Av. General Flores No 3825 Montevideo, siendo la exhibición los días 2 y 3 de Diciembre de 10:00 a 16:00 horas. 5- La consignación del precio, referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. 6- Los bienes a subastar son los bienes muebles que surgen del inventario y dos camionetas furgón Mercedes Benz Sprinter 415 CDI Padrón No903170112 Canelones año 2017 y Padrón No 903271829 Canelones año 2018. Los cuales se encuentran prendados a favor del BROU las mismas serán levantadas Judicialmente. 7- Los bienes deberán ser retirados del predio, en un plazo máximo que vencerá el día 5 de Diciembre de 2025. Vencido dicho plazo se perderá todo derecho por el lote subastado. 8- Será de cargo del comprador la comisión del rematador de 12,20% (imp. inc.) que se pagará en el acto del remate. Será de cargo del expediente por comisión de venta 2,44% (imp. inc.). 9- Será de cargo del mejor postor: a) el costo de retiro de los bienes, siendo el comprador responsable por la conservación de los bienes desde el acto de remate y hasta su efectivo retiro, b) todos los gastos y honorarios relativos a la confección de títulos de propiedad y transferencia municipal de los bienes subastados que corresponda, c) la obtención del certificado de seguro obligatorio (SOA, ley 18.412) y demás requerimientos necesarios para el otorgamiento e inscripción de los títulos de propiedad, en los casos que corresponda. 10 – El comprador NO deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de patente de rodados (artículo 177 Ley 18387) 11- El comprador deberá realizar la titulación y transferencia, en el plazo máximo 30 días. 12- Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010. 13- Toda documentación relativa a los bienes se encuentra a disposición de los interesados en el juzgado. 14- Las compraventas y cesiones de derechos posesorios serán otorgadas por la Sindicatura dentro del plazo estipulado en el punto 11, los gastos y honorarios por tal concepto serán tomados a cargo por el mejor postor. Montevideo, 20 de Noviembre del 2025
INFORMES: MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO rematesmolina@gmail.com www.estudiomolina.uy Tels. 099 634 318