SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.
ANTIGÜEDAD: 5 AÑOS
NOTA:
1.- FALTA CARTA DE PAGO DEL COMPROMISO DE COMPRAVENTA CUYOS DERECHOS SE EJECUTAN EN AUTOS.
2.- EL SALDO DE PRECIO DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA ASCIENDE AL 30/11/2024 A LA SUMA DE:
– 526.144 U.I., MÁS ILÍQUIDOS A LA FECHA DE SU EFECTIVO PAGO. VALOR U.I. AL 30/11/2024 = $6,1471 DEUDA APROX. U$S 78.000.-
3.- CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
4.- EL PENT HOUSE SE ENCUENTRA ALQUILADO DESDE NOVIEMBRE DE 2023. REAJUSTA EN NOVIEMBRE 2024 A $29.000.- GASTOS COMUNES: $6.200.-
5.- REMATE SIN BASE EN DÓLARES Y AL MEJOR POSTOR.
6.- INFORMES: 099 69 88 01
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: “SILVA, JUANITA c/ PERDOMO, ROBERTO y otro – EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 2-36984/2018, se hace saber que el próximo 21 de Noviembre de 2024, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor, de los derechos de promitente comprador del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal mil dos (1002), que se encuentra sita en un solar de terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad Catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz cuatrocientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos (426.692) (fusión de los padrones 14.913 y 14.914), el que según plano de Mensura y Fusión del Agrimensor José Pedro Lema Nozar del 8 de enero de 2013, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 45.602 el 29 de enero de 2.013, según el cual tiene una superficie de trescientos ochenta y nueve metros setenta y dos decímetros con 15 metros 50 centímetros de frente al Noroeste a la calle Guayabos, números de puerta 1760 y 1764, entre las calles Gaboto y Arismendi, distando el extremo más próximo de dicho frente 20 metros 69 centímetros de la esquina formada con la primera de las nombradas. En el terreno descripto se construye un edificio de acuerdo al régimen de la Ley 10.751 y de acuerdo al permiso de construcción número 4113- 010487/2014 otorgado por la Intendencia de Montevideo el 3 de setiembre de 2014 y al Plano Proyecto de Fraccionamiento Horizontal suscripto por el Ingeniero Agrimensor José Pedro Lema Nozar de julio de 2013. La unidad mil dos, empadronada individualmente con el número cuatrocientos veintisés mil seiscientos noventa y dos barra mil dos, (426.692/1002), según el plano proyectado referido se ubica en el décimo piso, a cota vertical más 26 metros 90 centímetros, con una superficie de sesenta metros veintidós decímetros, (60,22 mts.2), correspondiéndole el uso exclusivo de la Terraza E10, parrillero W10 y un lugar en el garaje J ubicado en Planta Baja numerado con el 10, (bienes comunes). Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse cumpliendo con las leyes 19210, 19478, 19889 y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 12,20 % e ITP. 3) Que serán de cargo del expediente los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 2,44 % del precio del remate y el ITP del vendedor. 4) Que toda la documentación presentada está compuesta por testimonios por exhibición extraídos de la matriz, careciendo de originales.- 5) Que respecto de la Promesa de Compraventa, antecedente de fecha 21/4/1995, no es posible acceder a un testimonio de la misma atento a que no se encuentran los protocolos depositados en la Inspección de Registros Notariales. 6) Que no surge de la documentación antecedente que se haya integrado el precio en la Compraventa de fecha 23/5/2012 y Compraventa de fecha 18/12/2012 mediante las cuales la promitente vendedora adquirió en cada una, los padrones anteriores al actual y falta la Carta de Pago del Compromiso de Compraventa cuyos derechos se ejecutan en autos. 7) Que existe deuda por diversos conceptos ante la Intendencia de Montevideo y que existe deuda del impuesto de enseñanza Primaria . 8) Que sólamente podrá ser imputado al precio, los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria, exceptuándose los gastos judiciales que eventualmente se hayan generado.- 9) Que se desconoce la existencia de deudas por construcción ante el BPS y la I.M de Montevideo. 10) Que se desconoce la situación ocupacional y material del bien. 11) Se desconoce la existencia de deudas por gastos comunes .- 12) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en el palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso tercero, de la ciudad de Montevideo. A los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. Montevideo, 23 de octubre de 2024. MÓNICA BEATRÍZ FALÓTICO CAPÓ, Actuario.