Cuatro padrones en Progreso, Canelones

REMATE CONCURSAL
JUEVES 14 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

REMATE CONCURSAL
en Dólares Americanos
4 PADRONES en PROGRESO – Canelones
Sobre Camino Colorado Chico (100 mts. RUTA 5)

El mejor postor deberá abonar el 30% de seña, más el 3,66% de comisión e impuestos en el momento.
Transferencia bancaria, letra de cambio y/o efectivo
Antecedentes: Juzgado Letrado de Concursos
I.U.E. 2-57645/2024


CONDICIONES:
1- El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal y en la etapa de liquidación
por DECRETO 107/2025 de los autos “ROBERTO DI MARCO NOBILIO CONCURSO NECESARIO LEY 18387”-
IUE 2-57645/2024, tramitados ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2º Turno, con la autorización
judicial otorgada por DECRETO 460/2025, para vender en forma extrajudicial los bienes que compone la
masa activa de la concursada.
2- Los 4 padrones a subastar son los números: 13323, 18502, 62425 y el 64096, este último ante
denominado con el número 62424 padrón de mayor área; ubicados en la localidad catastral Progreso,
Canelones sobre Camino Colorado Chico.
3- El remate se realizará el 14 de Agosto de 2025 a la hora 14:30 en calle Uruguay 826 (A.N.R.T.C.I.) por
el rematador Horacio Lima matricula 6257, con base, en dólares americanos y al mejor postor.
4- El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto, debiendo abonar dicho monto a través de los medios de pagos, con transferencia bancaria o letra de cambio, cumpliendo
con los requisitos referidos a los artículos de la Ley Nº 19.210 de inclusión financiera.
5.- La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular
postura se entiende que conoce y acepta las condiciones materiales y jurídicas de los bienes y las
condiciones que surgen de los expedientes relacionados y sin reclamo de ninguna naturaleza.
6- El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de 30 días corridos del día del remate, en la cuenta
bancaria que se indicará a tales efectos. La obligación de integración del saldo de precio, no estará sujeta
al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, cancelación de hipoteca o cualquier otro trámite. La
posesión de los inmuebles podrá ser entregada a los mejores postores antes de la escrituración una vez
que se acredite el pago del saldo de precio de cada lote. A partir de la entrega de la posesión real o ficta
de cada inmueble queda el comitente deslindado de toda responsabilidad relativa a la custodia y
seguridad del predio.
7- Será de cargo del adquirente la comisión del rematador del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del
remate. También son de su exclusivo cargo los gastos y honorarios de escrituración de cada inmueble y
los costos de la desocupación en caso de estar ocupado.
8- Â Será de cargo del expediente la comisión del remate del 1,22% (imp. inc.) y los gastos originados
por la subasta.
9- El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución
Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, hasta la fecha del remate (art. 177 Ley 18.387). Luego de ello serán
de su cargo los gastos, tributos e impuestos que se generen.
10- Conforme con el art. 254 numeral 3 de la ley 18.387 la subasta está exonerada del pago de ITP.
11- Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás
requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010 y demás requerimientos impuestos por la
normativa vigente en la materia.
12- Se labrará acta de remate en la que él y/o los mejor postores deberán constituir domicilio en el
departamento de Montevideo y designar Escribana/o para autorizar la escritura de compraventa.
13- La documentación relativa al bien se encuentra en poder de la Sindicatura a disposición de los
interesados, previa coordinación.

INFORMES:
HORACIO LIMA PEREIRA
horaciolimapereira@hotmail.com
Cel. 099 691 737