REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 10 DE SETIEMBRE 14 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
PINARES DE MALDONADO
CHALÉ EN DOS PLANTAS
CAN MAYOR ENTRE UNICORNIO Y AVE DEL PARAÍSO
PADRÓN Nº 11.329
Sup. Edificada: 202 m² (según Catastro) Sup. de Terreno: 604,49 m²
Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%
El remate se realizará por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19o Turno, en autos «BBVA c/CREDINVERT .A. y OTROS» – Ejecución Cambiaria – IUE 39-63/1997
VOLANTE [PDF]
Plano que surge de la Carpeta Municipal
Plano que surge de la Carpeta Municipal
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “BBVA C/ CREDINVERT S.A. Y OTROS EJECUCION CAMBIARIA EJECUCION CAMBIARIA” IUE 39-63/1997, se hace saber que el próximo 10 de setiembre 2024, desde las 14.00 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la 1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, paraje Pinares de Maldonado, zona urbana, empadronado con el Nro. 11.329 (antes en mayor área con el Nro. 2.617), que según plano de los Agrimensores Marcelo Casciani Seré y José Suárez Abal de setiembre de 1967, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 29 de diciembre de 1969 con el Nro. 5.480, se señala como Solar 22 de la Manzana 71, se compone de una superficie de 604 mc 49 dmc y se deslinda así: 23,32 mts. de frente al Noreste a la calle Nro. 29; 39,22 mts. al Sureste lindando con el Solar 21; 13,48 mts. al Suroeste con parte del Solar 26 y 29,75 mts. al Noroeste con el Solar 23. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 3,66% de comisión e impuestos del rematador. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiendo incluirse en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente, los que podrán ser examinado en la Sede por los interesados. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889. 9) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 20 de agosto de 2024
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto
INFORMES:
ALBERTO BRUN
lfigueron@vanolibrun.com.uy
www.vanolibrun.com.uy
Peatonal Sarandí 520 – MONTEVIDEO
Tels. (+598) 2916 3131* – Fax. (+598) 2915 8811