REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
CASA UNIDAD 002 PROPIEDAD HORIZONTAL, BARRIO PARQUE RIVERA
JUEVES 11 DE ABRIL A LAS 14.30 HORAS EN PAYSANDÚ 896, MONTEVIDEO
PRUDENCIO MURGUIONDO 5530
entre CONGRESO DE MERCEDES y LEONARDO FERNÁNDEZ
Padrón Individual Nº 191.902/002
Superficie según Catastro: 56 mts²
EXCELENTE OPORTUNIDAD
Seña 30% Comisión e IVA 3,66% en el acto, por los medios establecidos en los arts. 40 de la Ley 19.210 y 5 del Decreto 351/2017.
Títulos y antecedentes: Juzgado Letrado de 1° Instancia en lo Civil de 19° Turno, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 2do Piso, Montevideo
Ficha: 2-112053/2011
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimonoveno Turno, en autos caratulados: “Pérez González, Pablo y otro / Ceballos Mattos, Myriam: Daños y perjuicios: IUE ficha 2-112053/2011”; se hace saber que el próximo 11 de abril las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en pesos uruguayos, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal 002, empadronada individualmente con el número CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS BARRA CERO CERO DOS, (191.902/002), que forma parte del edificio incorporado al régimen del Propiedad Horizontal de la Ley 10.751 según las normas de la Ley número 14.261, en el terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS, (191.902), y que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Héctor Volti Leonardi de octubre de 1999, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 32627, el 28 de diciembre de 1999, tiene una superficie de quinientos ocho metros cinco decímetros, (508 metros 05 decímetros), con 15 metros al Noroeste de frente a la calle Prudencio Murguiondo, entre las calles Lorenzo Pérez y Congreso de Mercedes, distando su extremo más próximo 65 metros 25 centímetros de la proyección de la ochava curva que forma con la última de las nombradas. La referida unidad está empadronada individualmente con el número CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS BARRA CERO CERO DOS, (191.902/002), y según el citado plano, cotejado por la División Operaciones Catstrales, Area de Propiedad Horizontal de la Dirección Nacional de Catastro, el 28 de diciembre de 1999, se ubica en Planta Baja, a cota vertical menos 60 centímetros, tiene una superficie de cuarenta y seis metros ochenta y siete decímetros, (46 metros 87 decímetros), y a ella le corresponde el uso exclusivo del Depósito R, Patio F, Retiro G, y Techos D1 y E1, (bienes comunes).
Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo.
II) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiere a las Leyes Nos. 19.210 y 19.478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todas en materia de Inclusión Financiera, así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19.574.
III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo.
IV) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.
V) Que sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta.
VI) Que se desconoce si existe deuda por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria al momento del remate.
VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate.
VIII) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo, 12 de marzo de 2019. Dr. Esc. MARTIN MOLLER CAL, ACTUARIO ADJUNTO.
INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar
Tels. 2916 6391 Cel. 094436573