EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “SANTÍN ZAPATA, ENRIQUE c/ SICA BEINHACKER, ANTONIETA -CESACIÓN DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)-” IUE 2 3094/2024, se hace saber que el próximo día martes 13 de mayo de 2025 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Jorge Furtado Viera, Mat. 6398, RUT 214407460015, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: terreno con el edificio y demás mejoras que contiene ubicado en la Cuarta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, empadronado con el número setenta y dos mil ochocientos noventa y tres (72893), señalado con el número 4489 en el plano del Agrimensor Hipólito Zas Recarey de abril de 1984 inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 27 de los mismos mes y año, según el cual tiene una superficie de trescientos noventa y cinco metros catorce decímetros y según título de trescientos noventa y seis metros siete mil seiscientos cincuenta decímetros y el siguiente deslinde: nueve metros al Sur-Este de frente a la calle Azara, distando el punto medio de su frente 36 metros 07 centímetros de la esquina formada por las calles Azara y Dionisio López, señalada su puerta con el número 3529; 43 metros 99 centímetros al Noreste lindando con los padrones 72892 y 72853; 9 metros al Noroeste lindando con parte del padrón 76793 y 43 metros 96 centímetros al Suroeste lindando con el padrón 72895.-SE PREVIENE QUE: I) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, y de la información registral adjunta y ampliaciones agregadas, debiendo tener presente lo dispuesto por el art 390 in fine del CGP II) Se agregó cédula catastral informada que cumple con el artículo 178. de la ley 17.269 y de la misma surge que la superficie del predio es de 394m y edificada 116m.III) Se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria y se desconoce si existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. IV) Los únicos rubros imputables al precio hasta la fecha de la traslación del dominio son la contribución inmobiliaria y el impuesto de primaria. V) Se desconoce la existencia de deudas con BPS por construcciones, el estado de conservación, así como la existencia regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. Que el inmueble se encuentra ocupado por la copropietaria y demandada. VI) Del plano del Ing. Agr. Hipólito Zas surge que fue registrado en Topografía el 27/04/1984. VII) Por tratarse de cesación de condominio de origen contractual el Juzgado no levantará inscripciones de embargos, interdicciones y/o ningún tipo de inscripción sean de la fecha que fueren. VIII) Para el caso de qué el mejor postor sea diferente al actor de autos será de cargo del expediente la devolución de lo que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere. IX) El mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma por concepto de seña, así como la comisión del rematador o sea el 3,66% Impuestos incluidos. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19478 y sus decretos reglamentarios y ley 19.889 X) ) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la sede bajo el rubro de autos XI) En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). XII) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1 %) más IVA. XIII) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente XIV) El expediente y antecedentes se encuentran en la oficina del Juzgado; Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 10 de abril de 2025 – PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto
INFORMES: JORGE FURTADO VIERA jgfurtadoremates@gmail.com www.rematesjf.com Tels. 099 123 966