REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA EN ZONAL PRADO NORTE
CALLE FRANCISCO MIRANDA 4348
ENTRE DUQUE DE LOS ABRUZOS Y MAZANGANO
PADRÓN 51.800
ÁREA 384 m²
EDIFICADO 117 m²
GARANTÍA 30% COMISIÓN E IMP. 3,66% AMBAS EN EL ACTO
SOBRE PRECIO MARTILLADO CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A. c/ NAKLE BUSCHIAZZO, EDUARDO – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-7957/2024, el próximo 4 de diciembre de 2024, a las 13 y 30 horas el martillero publico Michael Hugo WOLF – Mat.1454- en el local de la ANRTCI sito en la Avda. Uruguay Nº826 -procederá asistido del Alguacil de la Sede quien Presidirá el Acto- a la venta en pública subasta sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble, sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden , sito en la vigésimo primera sección judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el numero CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS (51.800), señalado con la letra “B” en el plano del Agrimensor Ever Irisity Jover de agosto de 1974, inscripto en la Direccional General de Catastro con el Nº75.243 el 9 de agosto de 1974, según el cual tiene una superficie trescientos ochenta y cuatro metros cuarenta y ocho decímetros (384m.48dm), que se deslindan así:9m de frente al Suroeste a la calle Francisco Miranda ( puerta de entrada 4348)entre Duque de los Abruzos y Mazangano, distando el punto medio de su frente 121m.75cm de la esquina formada con la primera de las nombradas; 42m72cm al Noroeste lindando con el padrón cincuenta y un mil ochocientos uno(51.801); 9metros al Noreste confinando con el padrón cincuenta y un mil (51.770) y 42m72cm al Sureste lindando con el solar letra “A” del mismo plano, padrón cincuenta y un mil setecientos noventa y nueve (51.799).-SE PREVIENE: 1) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiere en ella; 2) Solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha del remate; 3) Se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente;4)En la Sede sita en Palacio de los Tribunales – 1er Piso- sita en pasaje de los DD.HH Nº 1309 se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales y certificados registrales, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el art.390 CGP inciso final;5) En el acto del remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art 71 del CGP(domicilio real y procesal electrónico judicial); 6) Serán de cargo del adquirente los gastos de títulos, honorarios, certificados , tributos, impuestos y demás que la ley ponga a su cargo; 7) Será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador mas IVA o sea 1% más IVA.-8) El mejor postor deberá consignar el 30% del precio ofertado en concepto de seña así como la Comisión del martillero que asciende al 3% más IVA sobre el precio martillado, ambas en el acto y por los medios de pago autorizados -leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889- ,debiendo consignar el saldo de precio (70%) en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo; 9) Se previene el art 386 CGP.10) Existe deuda por Tributo por Saneamiento y tasa general municipal. A los efectos legales se efectúa la publicación del presente.- Montevideo, 15 de noviembre de 2024. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto
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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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