Casa en Viñedos de La Tahona

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 26 DE SETIEMBRE 14 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

CASA EN VIÑEDOS DE LA TAHONA

SE REMATAN LOS DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR

MANZANA M – SOLAR 2 PADRÓN 11.089/M/002

Living comedor, Baño social, 3 dormitorios (uno en suite con vestidor), 2 dormitorios, Baño. Amplio garaje. Barbacoa. Piscina.

Superficie de terreno: 1.279,53 m²

Garantía: 30% – Com. e Imp.: 12,20%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “HBSC BANK (URUGUAY) SA c/ CANO MILANS, NICOLAS- EJECUCION PRENDARIA” IUE 2-27514/2023, se hace saber que el próximo 26 de Setiembre de 2024, desde las 14 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los Derechos de Promitente Comprador sobre la Unidad 002 de la manzana M, que forma parte de la Urbanización de PH conforme a la Ley 17.292 denominada “Viñedos de la Tahona”, padrón matriz 11.089, ubicado en zona suburbana, localidad catastral Barros Blancos del departamento de Canelones (antes padrón Nro. 70.736, resultante de la fusión de los padrones 50.885, 57.453 – antes fracción 2 del padrón 25.548 y 50.886 – y 50.887, 59.939, 59.940, 59.941, 59.942, 59.943, 59.944, 59.945, 59.946, 59.947, 59.948, 59.949, 59.950, 59.951, 59.952, 59.953, 59.954, 59.955, 59.956, 59.957, 59.958, 59.959 (antes 57.647), 9.921, que según plano proyecto de mensura de propiedad horizontal Ley 17.292 del Agrim. Fernando Lema de marzo de 2014, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de la ciudad de la Costa el 16/05/2014 con el Nro. 21, tiene una superficie de 49 hectáreas 2.329 mts 84 dms. y se deslinda así: al Sureste 963 mt. 43 cm. frente a Camino de los Horneros; al Suroeste 545 mt. 74 cms. con padrón 44.493 y 44.625; al Suroeste Cañada de Gasser linda con padrones 44.654, 44.617 y 44.614; al Noroeste 184 mt. 90 cm. linda con padrón 59.070; al Suroeste 173 mts. 50 cm. linda con padrón 59.070; al Noroeste 102 mt. 71 cm. linda con padrón 59.071; al Norte 375 mts. 80 cm. linda con padrón 70.991; al Oeste 2 rectas de 100 mt. y 59 mt. 50 cm. linda con padrones 70.991 y 70.990; al Norte línea quebrada en 2 tramos de 51 mt. 90 cm. y 41 mt. lindan con padrón 10.658; al Noreste 303 mt. 70 cms. con padrón 10.658 y al Norte Cañada de Gasser linda con padrón 10.658. La unidad está empadronada individualmente con el Nro. 11.089/M/002 y según el plano citado consta de una superficie de 1.279 mts 53 dmc. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 12,20% de comisión e impuestos del rematador, advirtiéndose que si no se efectúa la consignación se prescindirá de su postura y se continuará con el remate. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (2,44%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Se desconoce el estado de ocupación de la propiedad objeto de la promesa cuyos derechos se rematan así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha de la traslación del dominio, con especial indicación que la Contribución Inmobiliaria está incluida en los gastos comunes y hasta la fecha se paga por padrón matriz Nro. 11.089, padrón que tiene convenio de pago y está al día en las cuotas de contribución y del convenio. 6) Se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 7) Se desconoce si la Intendencia de Canelones hará uso de la opción del derecho de preferencia otorgado por el Art. 66 de la Ley 18.603. 8) En el acto del remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al Art. 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal electrónico judicial). 9) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 10) Para el pago de la seña y del saldo de precio, se deberá dar cumplimiento con lo establecido en las Leyes 19210, decretos reglamentarios y la Ley Nro. 19.889. 11) Que el remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente, todo lo que se encuentra depositado en la Sede y podrán ser examinados por los interesados debiéndose tener presente el Art. 390 del CGP inciso final. 12) Existe deuda por gastos comunes ordinarios y extraordinarios que ascienda al mes de junio de 2024 a la suma de $ 525.651. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, Montevideo, 30 de agosto de 2024. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
ALBERTO BRUN
[email protected]
www.vanolibrun.com.uy
Peatonal Sarandí 520 – MONTEVIDEO
Tels. (+598) 2916 3131* – Fax. (+598) 2915 8811