REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 14 DE NOVIEMBRE 14 HORAS En GALICIA 1069 MONTEVIDEO
CASA EN BUCEO
MONTEVIDEO
DEMÓSTENES 3565
A 3 CUADRAS DE MONTEVIDEO SHOPPING
SUPERFICIE 266 m²
EDIFICADOS 128 m²
PADRÓN 28.417
3 dormitorios, barbacoa y depósito en el fondo
Seña 30% – Com. e Imp. 3,66% En el acto con medios de pago previstos en Ley 19.210, modificativas y su decreto reglamentario.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “BANCO ITAU URUGUAY S.A. C/CORDERO VALENZUELA, RICARDO y otro EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-7290/2024, se hace saber que el próximo 14 de noviembre de 2024 a las 14 horas en la calle Galicia Nº 1069, el martillero Santiago Castells, Mat. 6350 R.U.T. 212502750010, presidido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público en dólares americanos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la localidad catastral Montevideo del departamento de Montevideo, antes 24º sección judicial, zona urbana, empadronada con el VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE (28.417), consta de una superficie según título de 266 metros con 29 decímetros y de acuerdo al plano del Agrimensor Cesar Gomensoro de junio de 1977, inscripto en la Dirección General de Catastro el 14 de junio de 1977 con el número 83221, consta de 264 metros, 84 decímetros y se deslinda así; 8m 52cm al Sureste de frente a la calle José Pedro Varela estando señalada su puerta de entrada con el Nº 3565, distando el punto más próximo 17m 13cm de la esquina formada con la calle Magariños Cervantes, 30m 94cm al Suroeste lindando con el padrón 28418, 8m 63cm al Noroeste lindando con padrón 28420 y, 30m 84cm al Noreste lindando con padrón 28416. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. II) Que será de cargo del comprador los gastos, comisión del Rematador más IVA, totalizando el 3,66% del precio. III) Que será de cargo del ejecutado la comisión de venta más el IVA que totaliza el 1,22% del precio. IV) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fisca de las construcciones que hubiera en ella, las que serán de cargo del mejor postor en caso de reclamación por el BPS. V) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. VI) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. VII) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. VIII) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 26 de septiembre de 2024. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.