Casa en Balneario Santa Ana, departamento de Colonia

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 5 DE DICIEMBRE 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

Santa Ana
Casa Balneario
(Dep. Colonia)

Ubicación: calle Sábalos entre Anacahuitas y Los Aromos.

Frente: 25 metros – Edificados: 188 m² para Catastro.

Solar: 10 – Manzana: 49 – Área 1.592 m² – Padrón: 6587.

3 dormitorios; uno en suite, gran living-comedor, cocina integrada, 3 baño, barbacoa, piscina. Gran terreno parquizado y cerrado.

SEÑA: 30% – Com. e Imp. 3,66 %

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BONFIGLIO, RIQUEN c/ ACOSTA FALERO, PAULA y otro – EJECUCIÓN DE PRENDA” IUE 2-49803/2022, se hace saber que el próximo 5 de Diciembre de 2023 a partir de las 13:30 horas en local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTyCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula nº 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá a la subasta pública, en dólares, sin base y al mejor postor del siguiente bien: Derechos de Promitente Comprador del Solar de terreno con las mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral de “Santa Ana” del departamento de Colonia, empadronado con el nº 6.587, señalado como el Solar 10 de la Manzana 49 en el plano del Agr. Eduardo Olalde, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro de Colonia con el nº 6423 el 6 de octubre de 1971, y tiene una superficie de 1.592 metros 8.221 centímetros y el cual se deslinda así: al Noroeste 25 metros de frente a calle Existente; al Noreste, línea quebrada formada por 2 tramos de recta de 50,20 metros y 29,43 metros respectivamente, ambas lindando con el Solar nº 11; al Sur 7,92 metros con parte del solar 26 y al Suroeste 67,96 metros lindando con el solar 9, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en el mismo y la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Colonia.- 4) Que se desconoce el estado actualizado de los posibles adeudos pendientes por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, siendo esto los únicos y exclusivos rubros autorizados a imputar al precio de la subasta y hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5º) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 6) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 7) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 8) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 9) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 10) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 11) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 31 de octubre del año 2023.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 03 de noviembre de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
FERNANDO ESTEBAN OLARIAGA LOPEZ
folariag@adinet.com.uy
Cel. 099 61 73 96