REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA DE PLANCHADA A 2 AGUAS
MÁS MULTIUSO
EN JARDINES DEL HIPÓDROMO
AV. ACRÓPOLIS 3766
entre TESINO y NOVARA
PADRÓN 136.603 – PREDIO 803 m² – FRENTE 12 m
Según información: casa 82 m² con 3 dormitorios, jardín, living-comedor, cocina, baño, etc. Gran fondo + lavadero 13 m² + multiuso 41 m². Total construido 140 m² (x Geo Catastro).
SEÑA 30% + COM/IMP 3,66% en el acto.
Medios de pago Ley 19.210
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “ZITO, GUILLERMO c/ DURÁN, MARÍAEJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-41671/2019, se hace saber que el próximo 16 de noviembre de 2023 a las 15 y 30 horas en el Local de Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula Nº2365 R.U.T.:190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en zona urbana del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el Nº 136.603, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Miguel L. Costa del 31 de octubre de 1927, inscripto en la Dirección de Topografía el 27/06/1928 se señala con el Nº 39 de la manzana 17, consta de una superficie de 803m 40dm y se deslinda así: 12m al NO de frente a la calle Acrópolis entre las calles Tesino y Novara, distando el punto medio 65m 6cm del comienzo de la ochava curva que une la calle del frente con la última de las nombradas; 66m 95cm al NE lindando con solar 40; 12m al SE con solar 20, y 66m 95cm al SO con solar 38, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1º)Que el Remate se realiza en dólares estadounidenses. 2º)Que el mejor postor deberá consignar como seña el 30% de su oferta y el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta en el acto, cumpliendo con lo dispuesto por las Leyes 19.210, decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 autorizando a la Sra. Alguacil en casos excepcionalísimos en que la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente.- El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 dìas corridos a partir del dìa hàbil siguiente al de la notificaciòn del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirà por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- 3º) Existen deuda de contribuciòn inmobiliaria y deuda de impuesto de enseñanza primaria.- 4º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos del 1,22% del precio del Remate.- 5º) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que resulten del expediente y que los antecedentes y documentación sobre el bien a rematarse existentes en el Juzgado están a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 6º)Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.-7º) Que solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, imputándose al mismo, hasta la fecha del remate.-8º) Que se podrá imputar al precio del remate el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. 9º) Que en la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el articulo 390 del CGP inciso final.-10º)En el acto del remate, el mejor postor y segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial).- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 03 de octubre de 2023. ADRIANA JACQUELINE FALCON DEMETRIUK, Actuario Adjunto.
INFORMES:
GERARDO GOMES DE FREITAS
gomesdefreitas@rematador.com.uy
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Zabala 1372 Esc. 15 – MONTEVIDEO
Tels. 2916 8861 Cel. 099 635 635