Casa con terreno en Neptunia

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 26 DE MARZO 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO

CASA CON TERRENO EN NEPTUNIA
EXCELENTE UBICACIÓN SOBRE AV. IBIRAPITÁ
ENTRE CALLE PITANGA Y AV. EL RIACHO
A PASITOS DE RUTA INTERBALNEARIA GRAL. LIBER SEREGNI

PADRÓN 2674 – Manzana 39

Área total: 614,7 m²
Superficie construida según catastro: 99 m²
Frente: 15 m.

Seña 30% – comisión e IVA 3,66%
En el acto por medios autorizados.


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “BORREA BRUSAIN, PEDRO y otro c/ ALJANATI ISRAEL, ELIEZER – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-78881/2024, EDICTO. Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de vigésimo turno, dictada en autos: ¨Borrea Brusain, Pedro y otro c/Aljanati Israel, Eliezer; Ejecución de hipoteca;, IUE 2-78881/2024¨, se hace saber que el próximo 26 de marzo a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por el Señor Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno y demás mejoras que le acceden sito en la décimo octava sección judicial del departamento de Canelones Localidad Catastral Neptunia, zona suburbana, empadronado con el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO, (2.674), antes en mayor área 6727, señalado como Solar 25 de la manzana 39 en el plano del Agrimensor Uruguay Beca de diciembre de 1967, inscripto en la Dirección General de Catastro el 26 de agosto de 1969 con el número 14.641, (para Catastro Manzana 39 Solar 21) , que según el cual consta de una superficie de seiscientos catorce metros setenta decímetros (614 metros 70 decímetros), y se deslinda así: 15 metros de frente al Sur a la calle Ibirapitá entre la calle Pitanga y Avenida El Riacho, distando el punto medio de su frente 77 metros 76 centímetros del comienzo de la ochava curva que forma con la Avenida El Riacho; al Oeste 40 metros 05 centímetros lindando con el Solar 24; al Norte 15 metros lindando con los Solares 5 y 6; al Este 40 metros 91 centímetros lindando con el Solar 26, todos del mismo plano Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos, a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán consignarse, en caso de corresponder, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Leyes 19210 y 19574, en su redacción dada por la Ley 19.899, y decretos reglamentarios. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más I.V.A., 1,22% del precio de remate, así como el 1% Impuesto Ley 12.700. V) Que se desconoce el estado de ocupación del bien a rematarse, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones. VI) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria. VII)- Se desconoce si tiene deuda por concepto Impuesto de Enseñanza Primaria. VIII) Que sólo podrán ser imputados al precio del remate los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del mismo. En el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quién resultare mejor postor en la subasta. VIIII) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. IX) Que para el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al art. 178 de la Ley 17.296 X)- Se deberá tener presente lo informado por la Intendencia de Canelones en el certificado de afectación urbanística agregado fs,63 a 64. XI) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral, y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, primer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. El mejor postor deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 390 del CGP inciso final. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 02 de marzo de 2026. -VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar
Cel. 094 436 573