REMATE JUDICIAL – SIN BASE – EN PESOS URUGUAYOS
CASA CON BUEN TERRENO PRÓXIMO A AV. GARZÓN Y BARRIO COLÓN
JUEVES 28 DE JUNIO 13:30 HS. EN ANRTCI (URUGUAY 826)
UBICACIÓN: Calle Roque Viera 1722 esq. Isidoro Fynn
Dos dormitorios
Padrón 45653 – Superficie 450 m2 (con 15 mts de frente)
ANT: Jdo. de Familia de 24° turno de Montevideo, FICHA 2- 14765/2016
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de familia de 24° turno de Montevideo, dictada en autos caratulados “GARCIA SILVA, ARIADNE C/ AZPIROZ ARREGUI, SEBASTIAN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL FICHA 2- 14765/2016”, se hace saber que el próximo 28 de junio de 2018 a la hora 13:30 en la sede de la ANRTCI (Uruguay 826) por intermedio del Rematador Federico Silveira Abu Arab Mat. 6850 RUT 217221690015 y asistido por la Sra. Aguacil del Juzgado, se procederá al remate sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la 9ª Sección Judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo padrón 45653 zona urbana y de acuerdo al plano de mensura del Agrimensor Humberto Di Domenico de febrero de 2002 inscripto en el dirección general de catastro el 28 de junio de 2002 con el número 35655 según el cual consta de una superfice de 450 metros que se deslinda asi: 10 m de frente al Noroeste a la calle Roque Viera entre las de Francisco Pizarro y Cno. Casaballe; 45 m al Noreste lindando con padrón 45.654, 10 m al Sureste con padrón 135.796 y 45 m al Suroeste con padrón 45.652. SE PREVIENE: 1° El mejor postor deberá consiganar el 10% de su oferta en carácter de seña en el acto de ser aceptada su postura con los medios de pago admitidos por la Ley N° 19210 modificativas y concordantes (art. 40) y su decreto reglamentario N° 351/017 en la redacción dada por el decreto N° 132/2018 (art. 3 y 3 bis). 2° Será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo asi como la comision del rematador e impuestos o sea el 3.66% del precio de remate todo lo que debera pagarse en el acto. 3° Será de cargo del expediente la comisión de venta o sea el 1.22% del precio de venta. 4° El plazo para consiganar el saldo, con los medios admitidos por la Ley de Incluisión Financiera, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 5° Que los rubros a autorizarse a imputar como parte del precio serán los tributos adeudados por el “ejecutado” que sean necesarios para la escrituración (entiéndase Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, Impuesto a las transmisiones Patrimoniales enajenante, incrementos patrimoniales, del impuesto a la renta de las personas físicas si correspondiere), y todo otro gasto que autorice el Tribunal, debiendo tener en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el edicto y que el mejor postor abone. 6° Que se desconoce la situación tributaria del inmueble de referencia, en especial si existen deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, aportes a la construcción, así como el estado material y la situación ocupacional del referido inmueble. 7° El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente de la documentación y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la oficina actuaria de la Sede judicial sita en Uruguay 1030 piso 2° para su consulta Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo 30 de mayo de 2018.- Esc. VERONICA MERLANO, ACTUARIA ADJUNTA.
INFORMES:
RTDOR. FEDERICO SILVEIRA
Cel: 094 311188 / Mail: fesil18@gmail.com