REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MARTES 17 DE JUNIO 15:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CASA CON 458 METROS DE TERRENO EN TENIENTE RINALDI Y CURUPÚ Ubicación del padrón: Curupú 4278 esq. Teniente Rinaldi Padrón: 89.522 Montevideo. Superficie de terreno: 458 m² (según cédula catastral) Expediente: Juzgado Civil 20 ºTurno IUE: 2-4892/2017 “FERRO COSTA, ADRIANA C/ FERRO COSTA, LUIS – DAÑOS Y PERJUICIOS” Pasaje de los Derechos Humanos 1309 primer piso (Montevideo) ES RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS HACER LAS CONSULTAS JURÍDICAS Y NOTARIALES A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA, ASI COMO AVERIGUAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LA FECHA DE REMATE.
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “FERRO COSTA, ADRIANA c/ FERRO COSTA, LUIS – EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 2-4892/2017, Por disposición del Sr. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “FERRO COSTA, ADRIANA C/ FERRO COSTA, LUIS – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2-4892/2017, se hace saber que el 17 junio de 2025 a las 15:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula Nº 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el siguiente bien: solar de terreno, construcciones y mejoras ubicado en la décimo séptima sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral de Montevideo, empadronado con el número ochenta y nueve mil quinientos veintidós, el que según plano del Agrimensor Justino Moreira de junio de mil novecientos sesenta y dos, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el once de los mismos, con el número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco se compone de una superficie de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y ocho decímetros y se deslinda de la siguiente forma: once metros veinte centímetros de frente al Oeste a la calle Curupú, distando el punto medio ciento quince metros setenta y cinco centímetros de la calle Teniente Rinaldi, estando señalada su puerta con el número cuatro mil doscientos setenta y ocho; cuarenta y un metros al Norte lindando con padrón ochenta y nueve mil quinientos veintitrés, once metros dieciséis decímetros al Este lindando con padrón ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho y cuarenta y un metros al Sur lindando con padrón ochenta y nueve mil quinientos veintiuno. PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66% lo cual no integra la seña. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6) Se desconoce la existencia de deudas acerca de los impuestos de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 8) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la ley 18.308. 9) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 10) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 primer piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación Montevideo, 27 de mayo de 2025. VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI Actuario Adjunto