Campo de 50 hás. en Paraje Picada de Furtado

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 11 DE MARZO 14:30 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
MONTEVIDEO

¡TACUAREMBÓ!

PARAJE PICADA DE FURTADO

CAMPO DE 50 Has. SIN CONSTRUCCIONES.

ÍNDICE CONEAT 86 – 57% DEL SUELO ES PRIORIDAD FORESTAL

PADRÓN 14.021.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “LABASON SOCIEDAD ANONIMA C/ NICOBELL S.A. – CREDITO HIPOTECARIO C/ NICOBELL S.A. CREDITO HIPOTECARIO” IUE 2-37680/2009, se hace saber que el día 11 de marzo de 2024 a las 14.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja, Edificio Barreiro y ramos, se procederá por intermedio del martillero Sergio Fain, matricula No. 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido del Sr. Alguacil a la venta en pública subasta, dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: fracción de campo con los accesorios y demás mejoras que contiene, ubicado en la 11ª Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó, zona rural, Paraje Picada de Furtado, empadronada con el No. 14.021 (antes padrón 2.861 en m/a), señalada con el No. 2 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Daniel Gravina de enero de 2001 inscrito en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó con el No. 9.296 el 19/01/2001, previo aprobación de la Dirección de Suelos y Aguas del Ministerio de ganadería Agricultura y Pesca con fecha 18.01.2001 en el expediente No. 10088/01 por resolución 012/2001, según el cual se compone de una superficie de 50 Has, que se deslinda así: al Suroeste, limite natural con Arroyo Rolón, al Noroeste 1.058 metros 90 centímetros con padrón 14.010: al Noreste 418 metros 50 centímetros con fracción 1 del plano, y al Sureste 1.308 metros 40 centímetros con padrón 2.868. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón) o mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera. Todo exceso de este último valor se hará efectivo cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. 2) Que se desconoce el estado ocupacional del bien y si existen deudas con el Banco de Previsión Social o Intendencia Municipal de Tacuarembó. 3)Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que se desconoce la situación respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria y que existe deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria. 5) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate. En el caso de existir cuentas en juicio, solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirán ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios. 7) Que quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley 18.308. 8) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 9) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE TACUAREMBÓ Nº 2826978 AMPLIADO AL 9/2/2024, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y DE PRENDAS Nº 2629306 AMPLIADO AL 7/2/2024 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nº 2586791 AMPLIADO AL 9/2/2024. Montevideo, catorce de febrero de dos mil veinticuatro.-
Montevideo, 14 de febrero de 2024
YOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
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