REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 5 DE ABRIL 14:30 HORAS
En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO
CAMPO EN ARTIGAS
321 Hás. 7.489 m²
8 Sección Catastral de Artigas
Paraje “YACUY”
– “YACUÍ”-
A 55 Kmts. apróx. de Ruta Nª 30
A 79 Kmts. apróx. de Ruta N° 3
A 120 Kmts. apróx. de SALTO
A 127 Kmts. apróx. de ARTIGAS
ACCESOS POR CAMINO VECINAL Y SERVIDUMBRE DE PASO
Padrón N° 5.142 – Indice de Coneat: 93
PRÓXIMO AL ARROYO “YACUY” – LIMITA CON “ZANJA DE LAS PAVAS”
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%
TODO EN EL ACTO
SI EL PRECIO DE REMATE ES SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES INDEXADAS
(1 U.I= $ 5,1968 al 17/02/22), SE DEBERÁ ABONAR CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR A 1.000.000 Unidades Indexadas,
(1 U.I= $ 5,1968 al 17/02/22) TAMBIÉN SE PODRÁ ABONAR EN EFECTIVO.
LEYES Nos. 19.210, 19.478 y 19.889
PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO:
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “ADM URUGUAY SCA c/ ORBITEX SA y otro – JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-45031/2019, , se hace saber que el próximo 5 de Abril a las 14:30 Horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula Nº.1716, RUT 211808550010, presidido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: fracción de campo y demás mejoras que le acceden, ubicada en la 8 sección judicial del Departamento de Artigas, 8ª sección catastral, Paraje Yacuy, zona rural, empadronada con el Nº 5.142 (antes padrón Nº 477 en m/á), la que según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrim. Walter Margall de febrero de 1993, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, Oficina Departamental de Catastro de Artigas con el Nº 29 el 26/3/1993, se señala como fracción 2 y consta de una superficie de 321 Hás. 7.489 m2, que se deslinda así: al NE línea quebrada compuesta por tres tramos rectos que miden 2.003 mts. 66 cmts. (al medio del cauce de Zanja de Las Pavas) 427 mts. y 536 mts. 80 cmts., lindando los dos primeros con la fracción 3 del mismo plano y el tercero lindando con parte del padrón 478, al SE 1.330 mts. 09 cmts. lindando con los padrones 2816, 2784 y con parte del padrón 2783; al SO 2.236 mts. 27 cmts. (al medio del cauce de Zanja de las Pavas) lindando con la fracción 1 del mismo plano y al NO Zanja de las Pavas por medio con parte de los padrones 523 y 4855. Está fracción soporta servidumbre de paso de 10 mts. de ancho ubicada sobre el lado E .SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, en dólares estadounidenses el 30% de su oferta así la comisión del rematador más IVA. 2º) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3º) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4º) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5º) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Artigas. 6º) Que existe deuda de contribución inmobiliaria 7º) Que se desconoce la situación respecto al impuesto de enseñanza primaria. 8º) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 9º) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art. 66 de la Ley 18.308. 10º) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos en la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 11º) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo, la cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.12º) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1º piso de la ciudad de Montevideo.- Y a los efectos legales se realiza la presente publicación.- SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ARTIGAS Nº1962102Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 1962203 AMBOS AMPLIADOS AL 23 DE FEBRERO DE 2022.- Montevideo, 08 de marzo de 2022. YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
remates@iocco.com.uy
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* – FAX.29166986