REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 17 DE MAYO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
CAMPO CON MEJORAS
EN EL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
Frente a ruta Nacional 3 junto a centro poblado Cainsa.
Padrón 4931 – Superficie 5 has. (5 has. 4646 m² según Cedula Catastral)
Muy cerca de la ciudad de Bella Unión!!! 15 kms aprox.
Predio a 15 kms de Bella Unión,
a la altura del km 609 aprox. de la ruta nacional nro. 3
SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
Medios de pago previstos por las leyes 19210, 19478 y 19889
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “GUARINONI VEZOLI, NORA y otro c/ COOPERATIVA AGRARIA LIMITADA DEL NORTE URUGUAYO (CALNU) – JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-54186/2017, se hace saber que el 17 de mayo de 2023 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares el siguiente bien inmueble: Fracción de campo, con las construcciones que contiene, ubicada en la séptima sección judicial y catastral del departamento de Artigas, empadronado actualmente con el número CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO (4931), que se señala como Fracción número 1 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Washington E. Calvo de agosto de 1989, inscripto con el número 224 el 31 del mismo mes y año en la Dirección General de Catastro, según el cual tiene una superficie de 5 hectáreas y el siguiente deslinde a saber: al Sureste dos tramos, uno recto de 103 metros 96 centímetros y otro levemente curvo de 148 metros 29 centímetros de frente a Ruta Nacional Número 3; al Suroeste, dos líneas rectas de 146 metros 10 centímetros y 102 metros 76 centímetros lindando con solar 2 del mismo plano (hoy padrón 4265); al Noroeste 137 metros 13 centímetros lindando con padrón 4386 y al Noreste 317 metros lindando con parte del padrón 4386. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. No será imputable al precio ningún otro rubro de cobro conexo a los referidos impuestos.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio es decir ITP e IRPF, si correspondiente.- 6) Se encuentran agregados al expediente testimonios notariales de los antecedentes dominiales del padrón cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del mismo, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), 2do. piso, a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.- Montevideo, 18 de abril de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto
INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Tels. 2908 59 38 de 14 a 17 hs. Cel. 099 619 141