REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 13 DE SETIEMBRE 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
DODGE RAM 2500 SLT CREW
MARCA: DODGE.
MODELO: RAM 2500 SLT CREW CAB 5.7 4X4, AÑO 2012.
COMBUSTIBLE: NAFTA.
MATRÍCULA: MAF 2559.
PADRÓN 902.670.507 DE SAN JOSÉ.
EL 100% DEL PRECIO DEBE SER INTEGRADO EL DÍA DEL REMATE, DANDO CUMPLIMIENTO CON LA LEY 19.889.
EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES, ESTA EN FUNCIONAMIENTO, PINTURA ORIGINAL GRIS OSCURO (PLOTEADA ACTUALMENTE EN NEGRO MATE), POSEE 277.000 KM.
DEUDA DE PATENTE AL 26/08/2024: $731.859, FECHA DE SECUESTRO: 03/02/2022.
EXHIBICIÓN: 11 Y 12 DE SETIEMBRE DE 9.30 A 17 HS. EN BULEVAR ARTIGAS N° 3340 ESQ. GENERAL FLORES (Automotora Austral).
COMISIÓN E IMPUESTOS 12,2%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 4º Turno, dictada en autos: “PABISUR SA c/ ABT CONSTRUCCIONES SRL – JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-51380/2018, se hace saber que el próximo 13 de setiembre de 2024 a las 10.30 hs, en el local de Avenida Uruguay 826 de Montevideo, el Sr. Rematador Nicolás Hernández Suárez, Mat. 6925, RUT 218349560019, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente vehículo automotor, tipo Pick up doble cabina, marca DODGE, modelo RAM 2500 SLT CREW CAB 5.7 4X4, padrón Nº 902.670.507 de San José. Matrícula MAF 2559, año 2012, motor a nafta Nº6290210961, chasis Nº 3C6TD5DT6CG328629. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá abonar el total de la oferta al momento de serle aceptada (con los medios de pago autorizados por la Ley 19210, modificativas y Ley 19.889) más la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 12,20% del precio. 2) Que serán de cargo del expediente la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 2,44% de la venta. 3) Que la subasta se efectúa a la vista y sin reclamo en las condiciones que surge de los referidos autos y en su actual estado de conservación, desconociendose el estado de funcionamiento. 4) Existe deuda por concepto de patente de rodados y conexos, y por interdicciones y multas. 5) Que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede dejándose constancia que el título agregado es testimonio isncripto de acuerdo al art.384,2 CGP y que la libreta de circulación original no se entregó en la sede.Y a los efectos legales se hace esta publicación Montevideo, 09 de agosto de 2024. GRISEL HERCILIA CUBAS PUENTES, Actuario de Jdos. de Paz
INFORMES:
NICOLÁS HERNÁNDEZ SUÁREZ
rematadorn.hernandez@hotmail.com
Cel. 092401403