Buena casa independiente en el barrio La Teja

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 21 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BARRIO LA TEJA

Gral. Agustín Muñoz 3969

Entre Luis de la Peña y Dr. José María Vidal

BUENA CASA INDEPENDIENTE, al frente, en PH, en 2 plantas:

– En PB, jardín de 20 m² (factible cochera) living con estufa a leña, cocina con estar y fondo de 20 m².

– EN PA, 3 dormitorios y baño.

PADRÓN: 128181/A/009

SEÑA 30% + COMISIÓN 3,66%
TODO EN EL ACTO Y SEGÚN NORMATIVA LEGAL

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 6º Turno, dictada en autos: “MOLTENI, EDUARDO y otro c/ LOPEZ BARBOZA, GLORIA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-24779/2022, se hace saber que el viernes 21 de marzo de 2025 a la hora 14:30 en el local de ANRTCI, Av. Uruguay 826, el Rematador Francisco Olascoaga, Mat. 4986, RUT 211630610019, sacará a remate en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, en acto presidido por la Sra. Alguacil, el siguiente bien inmueble: departamento CERO CERO NUEVE – 009 – (CATEGORIA II), Block “A” del Programa 453, empadronado con el número CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO/A/CERO CERO NUEVE (128.181/A/009), que se desarrolla en: Planta Baja a cota vertical más 5 metros 85 centímetros, con una superficie de veintiséis metros sesenta y dos decímetros, y en Planta Alta, a cota vertical más 8 metros 89 centímetros, con una superficie de treinta y tres metros sesenta y un decímetros, y le corresponde el uso del Jardín “AG”, Porches “AH-AI” y Terreno “AJ”. Superficie total de la unidad sesenta metros cuarenta y tres decímetros. Dicha unidad forma parte del edificio (Conjunto Habitacional 53 en el régimen de Propiedad Horizontal creado por la Ley 13.387 y 10751 de I.N.V.E.) construido en el terreno sito en la décimo cuarta Sección Judicial de Montevideo, padrón CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO (128.181), el que según plano de mensura y división del Ingeniero Agrimensor Alcides Aldama (h) de abril de 1984, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 4496 el 02 de mayo de 1984 (láminas 1 y 2, en base al cual se describió la unidad), consta de una superficie de siete mil doscientos veintiséis metros con treinta decímetros, y se deslinda así: 68 metros 28 centímetros de frente al Noreste a la calle General Agustín Muñoz; 78 metros 82 centímetros al Sureste, tambien de frente a la calle Doctor Luis José De la Peña, une las dos alineaciones citadas ochava recta de 5 metros; al Suroeste 68 metros 26 centímetros de frente a la calle Ascasubí, une las dos últimas alineaciones citadas ochava recta de 5 metros; al Noroeste, dos rectas de 25 metros 34 centímetros y 43 metros 48 centímetros, de frente a la calle Doctor José M. Vidal, y que se unen la primera a la calle Ascasubí y la segunda a la calle General Agustín Muñoz por ochava recta de 5 metros cada una respectivamente. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar acto seguido a la bajada de martillo, el 30% de su oferta en calidad de seña, más la comisión del rematador del 3,66% sobre el precio (incluye el IVA del 22%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza y cumplir totalmente con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas concordantes y decretos reglamentarios. Asimismo, queda autorizada la señora Alguacil, en casos excepcionalísimos en que la institución financiera que utiliza el mejor postor no pudiera emitir el medio de pago, a prorrogar la diligencia para el día hábil inmediato siguiente. 2) El expediente pagará al rematador en concepto de comisión el 1,22% (incluye el IVA del 22%), más los gastos de publicidad y otros que se efectuaren. 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia de regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieren en ella. 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate, la deuda que existiere por concepto de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria, pudiendo imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha de la traslación del dominio. 5) Existen deudas por: contribución inmobiliaria, tarifa de saneamiento, tasa municipal, impuesto de enseñanza primaria y gastos comunes. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que sea por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, el 2% del ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere. 7) En la Sede se encuentra depositado el título original y los antecedentes del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante de autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, quedando a su cargo toda averiguación complementaria y debiendo tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 8) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio, en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede, en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, de conformidad con lo dispuesto por el literal “F” del Art. 387.2 del CGP, en la redacción dada por la Ley 19.090. Y a los efectos legales se realiza esta única publicación. Montevideo, 26 de febrero de 2025. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
FRANCISCO JAVIER OLASCOAGA DUPLESSIS
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Cel. 099 255 757 – 099 693 579