Buena casa en Solymar Sur ¡¡¡POSTERGADO!!!

¡¡¡POSTERGADO!!!

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES AL MEJOR POSTOR

BUENA CASA EN SOLYMAR SUR  121 m² EDIFICADOS.TERRENO DE 541 m²

JUEVES 26 DE MARZO 

14 horas ( Puerta del Juzgado )

Busque bandera de HOY REMATE que Identifica el lugar

Se remata en Avda Giannattasio, Km 23 C. de la Costa

PADRÓN: 35725 CIUDAD DE LA COSTA
SOLYMAR SUR PRÓXIMO A LA PLAYA

Antecedentes: Juzgado Ciudad de la Costa de 5 ° Turno, IUE 467-203/2015

Avda. Giannattasio Km. 23, casi Avenida Uruguay, Ciudad de la Costa.

EN CASO QUE VEA PLANOS EN ESTA WEB.
Al finalizar de ver los planos , leer la información importante Ref. a los planos
PLANOS / COMODIDADES Y FOTOS. PRÓXIMAMENTE. /
EN INFORMACIÓN IMPORTANTE REF. A LOS PLANOS QUE ANTECEDEN

(Los planos que anteceden se realizaron en función a una visita in situ, no fuimos autorizados a sacar fotos, ni a tomar notas para relevar la finca, por lo tanto el mismo se confeccionó a memoria visual del Rematador, por ende dejamos constancia que puede existir alguna diferencia omitida involuntariamente, así como también la parte decorativa y mobiliario , deck del plano es solo efectos de visualizar mejor la unidad. )

No hemos sido autorizados para sacar fotos internas ni para ver la propiedad en su interior, esperamos poder ser autorizados más adelante, con la futura inspección a realizar con autorización de la Sede la cual se está gestionado con los medios legales correspondientes

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL COMPRADOR​

DIRECCIÓN
CALLE: MONTEVIDEO ESQ OBLIGADO CIUDAD DE LA COSTA SOLYMAR
EXCELENTE UBICACIÓN

PADRÓN: 35.725
TERRENO: 541 M2
EDIFICADOS: 121 M2 TOTAL

SITUACIÓN OCUPACIONAL:
Desconocemos el estado ocupacional del bien.

LOCACIÓN EN PLANO:

DEUDAS:

IMPUESTO DE PRIMARIA: Tiene deudas.

CONTRIBUCIÓN: a Enero 2020 se adeuda $ 270.303 – dato que se informa al futuro mejor postor, se descuenta del precio.

ATENCIÓN:
EL EDICTO ES CLARO: Hace saber que el inmueble de referencia tiene deuda no obstante el mejor postor podrá deducir del precio ofertado solo los impuestos de contribución y primaria que son obligatorios para la escrituración no otro.

En el CGP. ( Código General del Proceso ) Artículo 387.2 literal h, establece: “se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal”. Los impuestos necesarios para la escrituración (según la normativa vigente) son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria, por lo que la deuda que un inmueble tenga por estos dos rubros se descuentan del precio, siempre que así esté prevenido en los edictos. Salvo que el valor de remate sea menor a la suma de las dos deudas en cuyo caso el mejor postor deberá hacerse cargo de la diferencia.

CONCLUSIÓN : EL IMPUESTO PRIMARIA Y CONTRIBUCIÓN SE DESCUENTA DEL PRECIO.
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​NOTA: La información de deuda aportada es a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos.

CONDICIONES DE PAGO:

El día del remate, el mejor postor deberá consignar el 20% de seña

como garantía de su compra y abonar además la comisión del 3.66% IVA Incluido al Rematador, todo en el acto y por los medios de pago autorizados en el artículo 40 de la ley 19.210 y leyes modificativas y concordantes 19.475 y 19.478.

​MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS

LETRA DE CAMBIO / CHEQUE CERTIFICADO – NO A LA ORDEN – DEL MISMO DÍA O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICO

INFORMACIÓN DEL JUZGADO:

​Antecedentes: Jgdo. C. de la Costa 5º Tº IU 463-203/2015,
Ciudad de la Costa

SUGERIMOS QUE LAS DUDAS DE CARÁCTER JURÍDICO – NOTARIAL SEAN EVACUADAS ANTES DE LA FECHA DEL REMATE POR SU PROFESIONAL
LETRADO DE CONFIANZA

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de 5º Turno Ciudad de la Costa (Canelones), dictada en autos: “TABÁREZ, OSCAR WASHINGTON C/ GONZALEZ NATALIA, EJECUCIÓN DE SENTENCIA – CIVIL, IUE: 467 – 203 /2015, se hace saber que el próximo 26 de marzo a partir de la hora 14:00 en las puertas del Juzgado Letrado de 5º Turno de Ciudad de la Costa sito en Avda. Giannattasio km 23, por intermedio del Rematador Federico Silveira Abu Arab RUT 217221690015, Mat. 6850 y presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras sito en la décimo novena sección catastral del departamento de Canelones, zona sub urbana de la localidad de Solymar empadronado con el número: 35.725 ( treinta y cinco mil setecientos veinticinco) señalado con el número dieciséis (16) de la manzana G once (“G11”) en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Roy Harley de octubre de 1978, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Pando con el número 3240 el 15 de julio de 1970, consta de una superficie de quinientos cuarenta metros setenta y dos decímetros (540 mts. 72 dm) y se deslinda así: al Sur 22 metros 53 centímetros de frente a calle pública Diecisiete Metros; al Oeste 12 metros 8 centímetros también de frente por ser esquina a calle pública Diecisiete Metros unidos ambos frentes por ochava curva de 9 metros con 55 centímetros; al Norte 28 metros 23 centímetros lindando con solar diecisiete; y al Este 20 metros 87 centímetros con solar quince, todos los solares son de la manzana “G” once del mismo plano. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de seña como garantía de su compra y abonar además la comisión mas IVA al Rematador, es decir el 3.66% todo en el acto, con letra de cambio, cheque certificado -no a la orden- o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2º) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22% y el 1% del Impuesto departamental correspondiente. 3º) Que mantiene deuda por concepto de contribución inmobiliaria por el período 1/2010 a 3/2019, de Enseñanza Primaria por los años 2014 a 2019 inclusive. 4º) Que no existe deuda por concepto de costo de obra de red de alcantarillado y/o agua, (Decreto Ley Nº 14497 de fecha 3 de febrero de 1976). 5º) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y su estado de conservación. 6º) Que la documentación se halla para su estudio en la oficina actuaria de la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Ciudad de la Costa 19 de diciembre de 2019.

¡¡¡POSTERGADO!!!

INFORMES

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