Buena casa en Playa Grande, Maldonado, a 300 mts del mar.

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 8 ABRIL 14 HORAS
En FLORENCIO SÁNCHEZ 491
CIUDAD DE MINAS
CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LAVALLEJA

BUENA CASA EN PLAYA GRANDE
EXCELENTE UBICACIÓN
A SÓLO 300 METROS
DE LA RAMBLA COSTANERA Y EL MAR
PADRÓN 3172
DE LA LOCALIDAD CATASTRAL PLAYA GRANDE, MALDONADO

LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA E IMPUESTO DE
PRIMARIA SE DESCUENTAN DEL PRECIO
ÁREA TERRENO: 545,53 m²
ÁREA EDIFICADA (SEGÚN CATASTRO): 124 m²

SEÑA 10% – COM. E IVA 3.66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Lavalleja de 2º Turno, dictada en autos: “REPUBLICA AFISA C/ BENITEZ ALMANDOS, WALTER LINDOLFO Y BENITEZ LARROSA WALTER ALFREDO. EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 274- 860/2008, se hace saber que el día 8 de abril a la hora 14:00 en Florencio Sánchez 491 (Centro Comercial e Industrial de Lavalleja), el martillero Juan Pablo Carrau, matrícula 6688, RUT 216206960017, asistido por la Sra Alguacil de la sede procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones, edificios y cuantas mejoras le acceden ubicado en la manzana 118 de la localidad catastral “Playa Grande”, (antes Balneario Miramar), de la quinta sección judicial del departamento de Maldonado, empadronado con el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS (3.172) señalado con la letra A en el plano del Agrimensor Julio César Costa, de abril de 1978 inscrito en la Dirección General de Catastro con el número 4444, el 2 de agosto de 1978 y compuesto de una superficie de quinientos cuarenta y cinco metros cincuenta y tres decímetros, lindando: al Noroeste 14 metros 36 centímetros de frente a “Pasaje A”, de 12 metros; al Norte: línea curva de 23 metros 56 centímetros en la intersección de “Pasaje A” y calle Número 5; al Noreste: en una línea recta de 9 metros 44 centímetros y una curva de 11 metros 10 centímetros de frente a calle Número 5; al Sur: línea quebrada compuesta de dos rectas de 12 metros 83 centímetros y 18 metros 79 centímetros con solar B del mismo plano.- SE PREVIENE: 1) que el mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en concepto de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión del rematador más IVA (3,66%) y demás impuestos y gastos que por la ley le correspondan. – Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con lo establecido por la ley 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios y ley 18889. 2) que será de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo.- 3) serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador más IVA (1,22%) y el 1% del impuesto departamental. 4) el comprador podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración: contribución inmobiliaria e impuesto de primaria.- Tiene deuda de contribución inmobiliaria desconociendo a cuanto asciende la misma así como de impuesto primaria.- 5) que se desconoce el estado actual de ocupación del bien, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en el inmueble – 6) se desconoce si existen adeudos de OSE u otros organismos públicos por tributos de cualquier especie referente al inmueble, las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente. 7) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acto aprobatorio del remate, que no se interrumpirán por ferias judiciales, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pagos previstos por ley 19210, decretos reglamentarios y ley 19889, con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la sede y bajo el rubro de autos.- 8) que los títulos y demás antecedentes y certificados se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede.-9) Que el bien se rematará en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación presentada y los certificados registrales, y que de la cédula catastral surge que el padrón no cumple con el art. 178 de la ley 17296.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Minas, 18 de febrero de 2025. PATRICIA DANIELA MARTÍNEZ OLASCOAGA, Actuario Adjunto

INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
jpcarrau@gmail.com
www.jpcarrau.uy
Cel. 093 880 943