REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 15 DE JUNIO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
BUENA CASA EN LA CIUDAD DE MELO
PADRON Nº 12.148
CALLE JOSE MONTES Nº 1486 ESQ. RECONQUISTA
AREA TERRENO 305 m²
AREA CONSTRUIDA 69 m²
(SEGUN CATASTRO)
SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%
FICHA DATOS (PDF)
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: “OSMO BREINOFSJIS,JAIME C/ IBAÑEZ CASTRO,DANIEL Y OTROINTIMACION DE PAGO INTIMACION DE PAGO” IUE 2-38820/2016, se hace saber que el próximo 15 de junio de 2023 a partir de las 14:30 horas en el local de la calle URUGUAY 826, por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS Matrícula N° 5445 RUT 110206470014 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en remate, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble, solar y construcciones que le acceden ubicado en la Localidad Catastral Melo, zona urbana del departamento de Cerro Largo, antes 1a Sección Judicial, empadronado con el número DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO (12.148), que según plano de mensura y división del Agrimensor Francisco López de noviembre de 1988, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Cerro Largo el 11 de mayo de 1989 con el N° 8107, se señala con el N° 2, tiene una superficie de trescientos cinco metros treinta y cinco decímetros (305m 35dm) y se deslinda así: 6,73m al Oeste de frente a calle Pública (hoy José Montes) N° 1486 entre las calles Andes y Reconquista, distando el punto medio de dicho frente 29m 435 mm de la esquina formada con la calle Andes; 43,58m al Norte con la fracción 1 del plano citado; 7,22m al Este con parte del padrón 4281 y 44m al Sur con el padrón 4277 SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% del precio ofertado en concepto de seña, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. 2) Que serán de cargo del expediente la comisión de ventas o sea el 1,22% del precio de remate y el 1% de impuesto municipal. 3) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4) Que se desconoce el actual estado de ocupación 5) Se desconoce la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella 6) Son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria), y para la inscripción a saber I.T.P e I.R.P.F. si correspondiere se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 7) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.. 8) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 9) No se cumplió con el Art 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana). 10) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°. Y a los efectos legales se hace ésta publicación.
Montevideo, 01 de junio de 2023.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
INFORMES:
PABLO BARRIENTOS DE LEON
rdorpablobarrientos@gmail.com
www.facebook.com/barrientosyasociadossrl
Cel. 099626682