Buen local comercial en la ciudad de Maldonado

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 27 DE JUNIO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

BUEN LOCAL COMERCIAL
EN LA CIUDAD DE MALDONADO

Calle Sarandí entre Rafael Pérez y Arturo Santana

Ideal para Institución bancaria, financiera, comercios

Cuenta con dos plantas, frente vidriado, baños, sector al fondo con estacionamiento.

¡¡¡Excelente ubicación!!!

Superficie terreno: 1051,45 m² – 23,33 m de frente

272 m² el local ubicado al frente.

Hay otro local al fondo.

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “DILERNA SA c/ DELCOREL SA – JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-50536/2017, se hace saber que el 27 de junio del 2024 a las 14:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat.4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, zona urbana, localidad Catastral Maldonado manzana número 18, empadronado con el número 15.937 (QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE) padrón resultante de la fusión de los padrones 15.937 y 9.568 antes mayor con el número 118 en mayor área, del Departamento de Maldonado, el que según plano de mensura y Fusión del Agrimensor Artigas Rijo Marquez de agosto de 1994, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 3.841 el 8 de agosto del mismo año, se compone de una superficie de 1.051m² 35dm y se deslinda así: 23m 33cm de frente al Este a calle Sarandí; 42m 67cm al Sur con padrones 3.889 y 3.890; 3 rectas de 7m y 15cm, 1m 33cm y 17m 91cm al Oeste con parte de los padrones 5.340 y padrón 120; 3 rectas de 21m 01cm, 2m y 22m 85cm al Norte con padrones 15.936 y 118. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta como garantia en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2) El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 3) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la Escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 4) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y el 1% de Impuesto Municipal. 5) Que existe deuda de impuesto de primaria y deuda de contribución inmobiliaria. SE ADVIERTE ESPECIALMENTE que de fs 326 de Certificado de Situación contributiva adjunto, obra en campo de observaciones:”…PADRON BLOQUEADO C/ JUICIO EJECUTIVO SEGUN FORMULARIO 1321-2023-83”. EN CASO DE REMATE DEBE AGREGARSE COSTO DE COMISION POR DECREMENTO. 6) Que solamente son imputables al saldo de precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del Remate, ITP e IRPF, si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 6) Que se desconoce su estado de conservacion y la regularidad de las construcciones (art 71 ley 18308), la existencia de deudas con BPS por construcciones y el estado ocupacional del bien. Certificado de Registro de la Propiedad Inmueble arroja inscripcion de Arrendamiento Insc. Nro 3360 del 14/04/2004, del asiento surge estado caduco. 5) Que el bien se remata en el estado de conservación y situación jurídica en que surge del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos No. 1309 de Montevideo, debiendose tener presente el art 390 insc. Final del CGP y lo dispuesto por Ley 19574 de Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones dejandose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados Registro Propiedad Inmobiliaria de Maldonado, Registro Nacional de Actos Personales y Registro Nacional de Comercio al 28/05/2024 Montevideo, 29 de mayo de 2024. ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
[email protected]
www.stefanoli.com
Cel. 099619141