REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $ MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
BUEN APARTAMENTO DE 126 m² SOBRE 18 DE JULIO
Ubicación: 18 de Julio 925 entre Convención y Río Branco.
Padrón: 5.252/101 Montevideo.
Superficie edificada: 126 m² (según cedula catastral).
Deudas: Consultar con el rematador.
Condiciones de Remate: El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210, decretos reglamentarios, y la Ley 19.889 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta.
ES RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS HACER LAS CONSULTAS JURÍDICAS Y NOTARIALES A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA, ASI COMO AVERIGUAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LA FECHA DE REMATE.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO GALERIA LIBERTADOR c/ SYLO SOCIEDAD ANONIMA – INTIMACIÓN DE PAGO” IUE 2-25766/2021, se hace saber que el próximo 23 de agosto de 2023 a las 14:30 horas en el local de la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula Nº 5579, RUT 214920180011, en acto presidido del Oficial Alguacil del Juzgado, se subastará, sin base, en pesos uruguayos y al mejor postor, el siguiente bien: unidad de propiedad horizontal empadronada con el número cinco mil doscientos cincuenta y dos barra ciento uno (5.252/101), que forma parte del edificio emplazado en el inmueble empadronado con el número cinco mil doscientos cincuenta y dos, antes en mayor área padrones números cinco mil doscientos cincuenta y dos, cinco mil doscientos treinta y dos, cinco mil doscientos treinta y tres, cinco mil doscientos treinta y cuatro, cinco mil doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete (5.252, 5.232, 5.233, 5.234, 5.240, 5.247), sito en la ciudad de Montevideo, zona urbana, del departamento y localidad catastral Montevideo, la que según plano de Mensura y Fraccionamiento de Propiedad Horizontal del ingeniero agrimensor Juan J. Gambini de fecha marzo del 2001 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 38.543 el día 19 de Agosto de 2005, consta de una superficie de dos mil cuatrocientos diez metros cincuenta y tres decímetros, desarrollados en forma de cruz con frente a cuatro calles y se deslinda así: 10,76 metros de frente al Sur a la Avenida 18 de Julio, puertas números 921 a 925, entre las calles Río Branco y Convención; 10,98 metros de frente al Oeste a las calle Convención, puertas números 1378 a 1382, entre Avenida 18 de Julio y la calle Colonia; 32,73 metros de frente al Norte a la calle Colonia, puertas números 922 a 932, entre las calles Convención y Río Branco; 7,77 metros de frente al Este a la calle Río Branco, puertas número 1377 al 1379 entre las calles Colonia y Avenida 18 de Julio. La citada unidad consta, según el plano antes descripto, con una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros según plano (125,54) y le corresponde el uso exclusivo de terraza W1 y WA1 bienes comunes. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en pesos uruguayos el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22%. 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 4) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Existe deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria. 6) Solo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación de dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 7) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 8) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. 9) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en los autos que podrán ser examinados en la Sede por los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los DDHH 1309 segundo piso de la ciudad de Montevideo. Montevideo, 19 de julio de 2023. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.