Buen apartamento de un dormitorio en Cordón Sur

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 24 DE SETIEMBRE 12:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO

BUEN APARTAMENTO
DE UN DORMITORIO
EN CORDÓN SUR
MONTEVIDEO
Dr. LORENZO CARNELLI 1211
entre CANELONES y MALDONADO
PADRÓN 1580/202
SUPERFICIE 38 m² 3711 cm² + balcón “N dos”
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66% en el acto

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 9º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO LORENZO CARNELLI 1211, PADRÓN 1580/202 c/ DOMINGUEZ BANEGA, IRIS – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-32280/2019, se hace saber que el próximo 24 de setiembre de 2025 a las 12:30 horas, en el local sito en Paysandú 896, por intermedio del Rematador Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, en acto presidido por el Oficial Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta sin base, en pesos y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número doscientos dos, (202), que forma parte del edificio incorporado al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10751, al amparo de la Ley 14261, construido en un terreno ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, departamento de Montevideo, padrón matriz número mil quinientos ochenta (1580), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Julio Pereyra de agosto de 1972, cotejado por la División Capital Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección General de Catastro de Montevideo el 16 de octubre de 1972, e inscripto en dicha División en igual fecha con el número 70081, tiene un área de doscientos dos metros cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro centímetros, (202 ms. 4944 cms.), con 11 metros 68 centímetros al Este de frente a la calle Tacuarembó, distando su punto medio 14 metros 64 centímetros de la esquina que se forma con la calle Maldonado. La unidad doscientos dos (202), está empadronada individualmente con el número mil quinientos ochenta barra doscientos dos, (1580/202), y según el plano referido, se ubica en segundo piso a cota vertical más 6 metros 12 centímetros, y consta de una superficie de treinta y ocho metros tres mil setecientos once centímetros, (38 ms. 3711 cms.), y le corresponde el uso exclusivo del balcón ¨N2¨. SE PREVIENE QUE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en caso de serle aceptada la misma en el acto de remate, más la comisión de compra del Rematador (3%) más I.V.A (0,66%), totalizando 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos, a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. 2) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán consignarse, en caso de corresponder, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Leyes 19210 y 19574, en su redacción dada por la Ley 19.899, y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 3) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, Impuestos y demás que la Ley pone a su cargo. Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA (0,22%), totalizando 1,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4) Que se desconoce la regularidad estructural y tributario del bien que se subasta, y si existe deuda con el BPS por construcciones existentes en el mismo, así como su situación ocupacional. 5) Que existen deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Saneamiento y Tributos Domiciliarios, cuentas por las cuales se está en juicio, y se desconoce deuda de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil y gastos comunes, así como la existencia de otro tipo de deudas. 6) Que sólo podrán ser imputados al precio del remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, así como costas y costos de los Procesos Judiciales ya iniciados para su cobro y demás gastos imprescindibles para la escrituración, cuyos pago sea acreditado en forma documental. 7) Que los tributos de ITP e IRPF, si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 8) Que el bien no cumple con el Art.178 de la Ley 17.296 (declaración jurada de caracterización urbana). 9) Que en la Sede se encuentran a disposición para su consulta, en caso de ser requeridos, el último título inscripto conforme al art 384 CGP, (testimonio notarial de la matriz inscripta), y antecedentes en testimonio notarial del bien cuya ejecución se promueve, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutantes en autos, los que podrán ser examinados por los interesados en la oficina del Juzgado, sito en 25 de mayo 500 de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Montevideo, 27 de agosto de 2025 – LETICIA ANDREA TASSONE ARAPÍ, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar
Cel. 094 436 573