Bien ubicada casa en ciudad de Mercedes ¡¡¡SUSPENDIDO!!!

¡¡¡SUSPENDIDO!!!

JUDICIAL SIN BASE

EJECUCIÓN DE HIPOTECA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

BIEN UBICADA CASA EN CIUDAD DE MERCEDES

MIÉRCOLES 25 DE MARZO A LAS 16:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI)

Calle Wilson Ferreira Aldunate 1196 casi esquina Joaquín Suarez

Padrón: 5475

Área: 156 mts frente 12,05 mts

Área edificada: 120 mts.

Garantía 30% + Com. e Imp. 3,66%. Ambas solo transferencia bancaria

Antecedentes Juz. Let. 1° Instancia Civil 13 Turno ficha IUE 2-29580/2019

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ CHARBONNIER OLIVER, NADIA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-29580/2019, EDICTO: Se hace saber que por disposición del Señor Juez Letrado de 1ª. Instancia en lo Civil de 13°. Turno, dictada en autos caratulados: “BANCO SANTANDER SA C /CHARBONIER OLIVER , Nadia – EJECUCION DE HIPOTECA – IUE 2-29580/2019 ”, el próximo 25 de MARZO de 2020 a las 16 y 30 horas, en el local sito en la Avda. Uruguay N°826- ANRTCIMontevideo-, el martillero Miguel H. Wolf – Mat 1454, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble con construcciones ubicado en la manzana161 de la zona urbana de la Localidad Catastral MercedesDepartamento de Soriano ,empadronado con el número cinco mil cuatrocientos setenta y cinco (N°5475), señalado con el número uno, en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Carlos Magano, de octubre de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Soriano -con el N°3179 el 29 de octubre de 1965, el que según título y plano tiene una superficie de ciento cincuenta y seis metros veinte decímetros (156m.20dm), y se deslinda así: 12m.05cm al Norte de frente a la calle Roosevelt distando su punto medio 15m405mm de la esquina que forma con la calle Joaquín Suárez ;12m.84cm al Este, lindando con padrón 5476;12m.28cm al Sur; lindando con padrón N°2119 y 12m 84cm al Oeste, lindando con padrón 2118- SE PREVIENE: a) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere; b) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria; c) el inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación , de la información registral y municipal y del expediente los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Pasaje de los DD.HH N° 1309 Piso 2°,Montevideo;d)Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder);e)El mejor postor deberá consignar como seña el 30% del precio ofertado al momento de bajarse el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19210 y sus modificativas; f)Que el mejor postor deberá consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP), teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la ley 19210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos;g)Luego del remate y antes de la escrituración se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art.66 de la Ley 18.308;h)Que el mejor postor deberá abonar en concepto de Comisión el 3% más IVA del precio martillado; i) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% del precio martillado más iva e impuesto departamental y otros que la ley ponga de su cargo c; j) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; k) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración.
Montevideo, 18 de febrero de 2020
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto

¡¡¡SUSPENDIDO!!!

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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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