REMATE EXTRAJUDICIAL PRECIO BASE: U.R. 981,55
BHU: PARQUE BATLLE. REPÚBLICA DEL SALVADOR 3337/104.
A METROS DE AV. L. A. DE HERRERA
MARTES 4 DE SETIEMBRE A LAS 14 HORAS EN BHU CASA CENTRAL AV. D. FERNÁNDEZ CRESPO 1508 PISO 3, SALÓN DE ACTOS – MONTEVIDEO
República del Salvador 3337/104
A metros de Av. L. A. de Herrera
Superficie: 49,73m² – Padrón: 416.958/104
¡GRAN OPORTUNIDAD!
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – EJECUCION EXTRAJUDICIAL
AVDA. DANIEL FERNANDEZ CRESPO 1508 – PISO 3 – SALON DE ACTOS,
4 DE SETIEMBRE DE 2018 – HORA 14:00
BASE UNIDADES REAJUSTABLES: UR 981,55 EQUIVALENTE A $ 1.053.296
(CON FACILIDADES).
Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero FELIPE LIMA PEREIRA (MAT. 6723 – RUT 214990700014) , vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, el inmueble empadronado con el Nº 416.958/104, con una superficie de 49,73 m 2 , sito en la ciudad de MONTEVIDEO, departamento y localidad catastral de MONTEVIDEO, con frente a calle REPUBLICA DEL SALVADOR número 3337, apartamento 104. 1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada PHURSinTBP 415 y 416 – ID 56388 a nombre de Héctor Gustavo BATISTA RIVERO y Sandra Anair NUÑEZ HERMIDA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 26 de julio de 2018 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $ 95.177 (pesos uruguayos noventa y cinco mil ciento setenta y siete), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2018 es de $ 1.073,10 (pesos uruguayos: mil setenta y tres con diez centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor. (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco. 5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 2.428,77 (unidades reajustables dos mil cuatrocientas veintiocho con setenta y siete centésimas), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, 16 de agosto de 2018.-
INFORMES:
FELIPE LIMA PEREIRA
felipelimapereira@outlook.com
Cel: 099393818