REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MIÉRCOLES 26 DE MARZO 12 HORAS En PAYSANDÚ 896 (CLUB LIBANÉS) MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN ZONA TRES CRUCES
NUEVA PALMIRA Nº 2154 unidad 103 esq. Acevedo Díaz (contrafrente)
A 2 cuadras de Avda. Bulevar Artigas y 5 cuadras del shopping
Padrón 19.951/103 – Sup. 27 m² 94 dm²
Seña 30% – Comisión e Imp.3.66% en el acto del remate
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 8º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO NUEVA PALMIRA c/ RODRIGUEZ RIVERO, SILI – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-63195/2020, se hace saber que el próximo 26 de marzo a la hora 12 en el local de Paysandú Nº 896, el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT: 210558290019), presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: PADRÓN Nº 19.951 unidad 103: La unidad 103 forma parte del edificio sito en la localidad catastral Montevideo, padrón matriz 19.951, bajo el régimen de la Ley 10.751 de acuerdo a la ley 3.870, según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan J. Gambini de diciembre de 1970, cotejado e inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 65.301 el 3/2/1971, según el cual consta de una superficie de 414mc 32cm, con frente al Norte 11mt 30cm a la calle Nueva Palmira, puerta 2154 entre las calles Acevedo Díaz y Duvimioso Terra. La UNIDAD 103, está empadronada individualmente con el Nº 19.951/103 y según el plano referido se ubica en el primer piso , a cota más 3mt 64cm y tiene una superficie de 27mc 94dc. SE PREVIENE: 1º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada la postura y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante Letra de Cambio cruzada a nombre del comprador (mejor postor), o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2º) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3% más IVA sobre precio de venta. 3º) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 1% más IVA sobre precio de venta. 4º) Se desconoce el estado ocupacional y tributario del bien. 5º) Se ignora si hay deudas con BPS por construcciones. 6º) Existen deudas de contribución inmobiliaria e impuesto de Primaria, siendo los únicos rubros que se pueden descontar del precio de la subasta. Los tributos de ITP e IRPF se correspondiere se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 7º) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación presentada en base a testimonios por exhibición e información registral ampliados: el certificado del Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de Comercio y Registro Nacional de Actos Personales al 11/2/2025 y el del Registro de Prenda al 21/2/2025. 8º) Se previene lo resuelto por el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 7º Turno, en los autos caratulados “RODRÍGUEZ, Sili c/ Gerwer, Azril o Israel y otra. Escrituración Forzada” IUE 2-8327/2004 por auto 3142/2024. Pudiendo ser examinados en la Sede por los interesados. 9º) El saldo de precio deberá ser depositado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 10º) Demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (25 de Mayo Nº 500). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 26 de febrero de 2025. MARILÍN BETTINA MORALES MARTÍNEZ, Actuario de Jdos. de Paz.