REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 24 DE JULIO 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
APARTAMENTO EN LA COMERCIAL MONTEVIDEO CONSTITUCIÓN 1890 Casi GOES
PADRÓN 18836/001 – Superficie 77,78 m² y uso exclusivo de patio C Cuenta con living comedor, dos dormitorios, cocina, baño patio y uso de garaje. Unidad al frente.
SEÑA 20% – COM. E IMP. 3,66% (en el acto con los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera)
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 6º Turno, dictada en autos: “PEREZ, TEODORA c/ PEREZ, LUIS – PARTICIÓN” IUE 52-47/2019, se hace saber que el 24 julio del 2025 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: unidad 001 que forma parte del edificio incorporado a la ley 10751 por la ley 14261 ubicado en la 7ma sección judicial del Departamento de Montevideo localidad catastral Montevideo padrón matriz 18836 que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del ingeniero Agrimensor Héctor Dellepiane de setiembre de 1989 cotejado por la División Capital del Departamento de propiedad horizontal de la Dirección General de Catastro el 27/10/1989 e inscripto en dicha Dirección General el día 6 de noviembre de 1989 con el nro. 14940. Tiene un área de 227 mts 31 dms. Con 9 mts 97 cms de frente al O a la calle Constitución, distando su punto más próximo 11 mts 20 cms de la esquina formada por la calle Goes. La unidad 001 se encuentra empadronada individualmente con el nro. dieciocho mil ochocientos treinta y seis barra cero cero uno (18.836/001), se ubica en planta baja, a cota vertical más 30 centímetros, tiene un área de setenta y siete metros, setenta y ocho decímetros (77 metros, 78 decímetros) y le corresponde el uso exclusivo del bien común: “Patio C”. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 4) Solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (contribución inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate. 5) Que se conoce la existencia de deuda por concepto de gastos comunes. 6) Se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble, así como se desconoce la situación tributaria ante el BPS por las construcciones. 7) Se desconoce la situación ocupacional y su estado de conservación, así como la existencia de arrendamientos. 8) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). Montevideo, 23 de mayo de 2025. FLAVIA FOLINI IRIGOYEN Actuario Adjunto.
INFORMES: MARIO STEFANOLI PESCETTO mariostefanoli@gmail.com www.stefanoli.com Cel. 099 619 141